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TSJ

AS/0275/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 275/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 21/2021

Parte Acusadora : Osvaldo Calizaya Conde

Parte Acusada : Jorge Machaca Álvarez

Delitos : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 541 a 544, Jorge Machaca Álvarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 36/2020 de 29 de octubre, de fs. 531 a 532 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Calizaya Conde, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 04/2020 de 20 de febrero (fs. 488 a 492 vta.), el Juzgado de Sentencia 6to en lo Penal de Santa Cruz, falla declarando a Jorge Machaca Álvarez, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, imponiendo la pena de (3) años de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección varones. Se presenta solicitud de complementación y enmienda (fs. 493), resuelta mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2020.

Contra la mencionada Sentencia, Jorge Machaca Álvarez formula recurso de apelación restringida (fs. 523 a 524 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 36/2020 de 29 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 25 de noviembre de 2020 (fs. 535), fué notificado el recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 2 de diciembre de 2020, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Calizaya Conde
Demandado
Jorge Machaca Álvarez
Proceso
Apropiación Indebida
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0275/2021-RAFuente oficial