Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 275/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 202/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 278 a 279 vta. interpuesto por Alejandro Ribera Colodro, contra el Auto de Vista Nº 82 de 12 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el ahora recurrente contra la Empresa Avícola Verónica Martínez A.V.M., el Auto de 26 de febrero de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 202/2021-A de 30 de marzo cursante a fs. 291 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Alejandro Ribera Colodro en su escrito de fs. 12 a 13, señaló que desde el 1 de octubre de 2012 ingresó a trabajar a la Empresa (A.V.M.), Avícula Verónica Martínez, con el cargo de médico con un haber mensual de Bs. 5.053,70 hasta el 22 de julio de 2016, sorprendido con una carta de retiro intempestivo, razón por la cual solicitó el pago de sus beneficios sociales. Ante la negativa de pago, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo para denunciar el ilegal proceder de su empleador, por lo que al amparo del art. 48 y siguientes de la Constitución Política del Estado, demandó sus beneficios sociales en un manto de Bs. 152.360,58.
La Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 28 de junio de 2017 cursante a fs. 15, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 94 a 96, respondió de forma negativa a la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 03 de 23 de enero de 2019 cursante de fs. 124 a 126, declarando PROBADA en parte la demanda laboral respecto al reconocimiento de desahucio, indemnización, aguinaldos, primas, incrementos, vacaciones y multa del 30% conforme al art. 9 del D.S. N° 28699, disponiéndose el pago de Bs. 101.567,98.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 191 a 193, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, una vez anulado el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2019 por determinación del Auto Supremo N° 211/2020 de 9 de marzo cursante de fs. 230 a 234 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 82 de 12 de noviembre de 2020 cursante de fs. 271 a 274 resolviendo ANULAR la Sentencia N° 03/2019 de 23 de enero, por encontrarse la misma, carente de fundamentos y sin la debida motivación.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandante dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 278 a 279 vta. interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
Refirió que el Auto Supremo N° 211/2020 de 9 de marzo fue claro al establecer que el Tribunal de Alzada debió emitir un nuevo auto de vista pronunciándose sobre la prueba de reciente obtención presentada en segunda instancia cursante de fs. 128 a 129 de obrados, por lo que se debió dictar una resolución complementando el anterior con lo relativo al análisis de la prueba de reciente obtención ratificando el mismo; sin embargo, “en franca violación a lo establecido por el art. 265 del Código Procesal Civil en sentido que su fallo debe circunscribirse a los putos que se dispusieron y debiendo decidir solamente sobre el punto omitido en su fallo cual fue el de no haber pronunciado sobre la supuesta prueba de reciente obtención y de ninguna manera anular obrados incluyendo la sentencia” sic.
En su petitorio, solicitó a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme la Sentencia 03 de 23 enero de 2019 cursante de fs. 124 a 126, con costas y costos.
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