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TSJ

AS/0275/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Juicio de Responsabilidades
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 275/2023

Sucre, 28 de noviembre de 2023

Expediente : 488/2007

Parte Demandante : Fiscalía General del Estado

Parte Demandada : Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada y otros.

Proceso Contencioso : Juicio de Responsabilidades

Magistrado Tramitador : Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de cancelación y levantamiento de hipoteca legal interpuesta por Gustavo A. Valenzuela Arce de fs. 11647 a 11665, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 11647 a 1665, Gustavo Antonio Valenzuela Arce, solicitó levantamiento y/o cancelación de la hipoteca, acreditó legítimo derecho propietario y acusa ¡legal constitución de gravámenes e hipotecas sobre bienes en propiedad Horizontal no propios del rebelde; es decir, sobre los consultorios identificados con matrículas computarizadas N° 2.01.0.99.0028682, 2.01.0.99.0028683 y 2.01.0.99.0028713 ubicados en la Av. Arce N° 2630 en el Edificio UNIMED, a pesar de que la mismas constan en registro de propiedad al (100%) en los asientos A.3, todas las matrículas mencionadas están a nombre de Gustavo Antonio Valenzuela Arce y no de la persona declarada rebelde, La citada pretensión tuvo sustento en el registro de propiedad oponible a terceros desde el año 2005 y solicitó que se tome en cuenta la Resolución 109/2017 de 22 de marzo de 2017, que dentro el mismo proceso declaró Probado el incidente formulado, ordenándose la cancelación de la hipoteca legal que pesan sobre los bienes que no pertenecen al declarado rebelde. Hizo referencia a los arts. 1540,1538,185, 199 del Código Civil (CC); 90 del CO; 222, 252 del Código Procedimiento Penal concordante con los arts. 56-1 y 256-11 de la CPE, además de mencionar varias Sentencias Constitucionales.

Acreditó legítimo derecho propietario mediante Testimonio N° 0712/95 del 1 de agosto ante el Notario de Fe Pública Walter Tomianovic Garnica, donde consta la compra del inmueble consistente en un terreno y construcciones de una superficie de mil metros cuadrados, ubicado en la av. Arce 2360 de la ciudad de la Paz bajo partida computarizada 01320292, o Folio Real 2.01.0.99.0009947 por lo que su persona y Javier Torrez Goitia Caballero entre otros, adquirieron en copropiedad el citado inmueble; una vez construido, reparado y refaccionado el inmueble para servir como Centro Medico UNIMED, los copropietarios realizaron la individualización y la cesación de copropiedad, fraccionando en propiedad horizontal a través de planos debidamente aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, aclaración y modificación planteada mediante Escritura Pública de división y Partición 1628 de 28 de noviembre de 2001 de fs. 1168 a 11612, otorgado por el Notario de Fe pública Alfonso Bascopé y Loma Sofía Cartagena Lagrava a cargo de la Notaría N° 053, consecuentemente procedieron a su inscribir el régimen de Propiedad Horizontal en fecha 1 de diciembre de 2001, en busca de la individualización y cese de copropiedad, otorgándose a cada consultorio un Folio Real individual, posteriormente, mediante Escritura de Aclaración y Modificación de unidades Funcionales N° 111 de 26 de marzo de 2004 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N°013 a cargo de la Dra. Mónica Ordoñez Morales, a tal efecto determinaron la superficie de cada unidad y lo que representa en relación al edificio en su totalidad, por lo que mediante Escritura Pública de División y Partición N° 34/2005 de 18 de enero, otorgado ante el Notario de Pública Juan Carlos Rivera Aldaloza a cargo de la Notaría N° 044, por lo que se le asignó 100% al recurrente la propiedad de los siguientes consultorios:

.- Consultorio 116 ubicado en el primer nivel de 17.52 metros cuadrados, en el edificio UNIMED, Av. Arce 2630, signado con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.00.28682, registrado en el asiento A-3, ingresada a Derechos Reales con el número de trámite 479976 de 16 de marzo de 2005 hrs. 16.27.

.- Consultorio 115 ubicado en el primer nivel de 41.44 metros cuadrados, en el edificio UNIMED, Av. Arce 2630, signado con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.00.28683, registrado en el asiento A-3, ingresada a Derechos Reales con el número de trámite 479977 de 16 de marzo de 2005 hrs. 16.27.

.- Consultorio 306 ubicado en el tercer nivel de 18.30 metros cuadrados, en el edificio UNIMED, Av. Arce 2630, signado con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.00.28713, registrado en el asiento A-3, ingresada a Derechos Reales con el número de trámite 479978 de 16 de marzo de 2005 hrs. 16.27.

Mencionó que, por Auto de 21 de julio de 2005, la extinta Corte Suprema de Justicia, habiéndose ordenado la Hipoteca Legal, señaló al Ministerio Público "individualizar mediante requerimiento expreso ios bienes inmuebles de cada uno de /os encausados señalando su registro en el Distrito Judicial correspondiente, toda vez que en la imputación formal no aparece el detalle de bienes, ni ios propietarios todo para evitar futuras responsabilidades1

Que los actos imprecisos y descuidados por parte del ministerio Público, al no individualizar e inclusive disponer la hipoteca de bienes en acciones y derechos lesiono flagrantemente los derechos de terceros, puesto que terminó gravando bienes que no pertenecen y nunca pertenecieron al rebelde, por lo que no cumplió lo establecido en el artículo 90 del código Penal y art. 252 del código de Procedimiento Penal, acusando que mediante este actuado lesiono su derecho a la propiedad.

Que, a fin de hacer procedente la solicitud de cancelación de hipoteca legal, el impetrante presentó, Fotocopia simple de Carnet de Identidad de Gustavo Antonio Valenzuela Arce , Escritura Pública de División y Partición N° 1628 de 28 de noviembre 2001 otorgada ante el Notario de Fe Pública Alfonso Bascopé Méndez, Escritura Pública de Aclaración y Modificación de unidades funcionales N° 111 de 26 de marzo de 2004 otorgada ante el Notario de Fe Pública Dra. Mónica C. Ordoñez Morales, Escritura Pública de División y Partición N° 34 de 18 de enero de 2005 otorgada por ante el Notario de Fe Publica Juan Carlos Rivera Aldazosa, el Folio Real original con número de Matrícula 2.01.099.0028682 correspondiente al consultorio 115, Matrícula 2.01.0.99.0028683 correspondiente al consultorio 116 y Matrícula 2.01.099.0028713 correspondiente al consultorio 306.

CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 87 del Código Penal, toda persona responsable penalmente lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito; en concordancia con esta disposición, el art. 90 del mismo cuerpo legal señala que desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil.

Las disposiciones citadas, son concordantes con el art. 252 del CPP modificado por la Ley 007 que establece: "Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el art. 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado."

En virtud de lo señalado, se puede concluir que el mandato legal sobre la hipoteca en supuestos como el presente, únicamente puede recaer sobre los bienes propios del imputado.

En el caso planteado, siendo que mediante Testimonio 0712/95 del 1 de agosto de 1995 otorgado ante la Notaría de Fe Pública por Walter Tomiavic Garnica se puede verificar la compra del bien inmueble de mil metros cuadrados en la Av. Arce 2.630 de la ciudad de La Paz, donde Gustavo Antonio Valenzuela Arce con C.I 334308 Lp. y Javier Torrez Goitia Caballero con C.I. 2528531 Lp. adquirieron la copropiedad del citado inmueble, posteriormente el incidentista acreditó a través del Testimonio de Escritura Pública de División y Partición N° 1628 de 28 de noviembre de 2001 fs. 11608 a 11612, registrando su Derecho Propietario bajo partida 01320292 y/o Folio Real 2.01.0.99.0009947 en oficinas de Derechos Reales del Departamento de la Paz, a tal efecto procedieron a sub inscribir el Régimen de Propiedad Horizontal, que buscaba la individualización y el cese a la copropiedad, asignándose a cada consultorio un Folio Real Individual, de igual manera mediante Escritura Pública de División y Partición 34/2005 de 18 de enero de 2005, procedieron a la asignación de todos los consultorios a los copropietarios, por lo cual se le asignó a Gustavo Antonio Valenzuela Arce tres consultorios descritos de la siguiente manera: 1) Consultorio 116 ubicado en el primer nivel de 17.52 metros cuadrados, en el edificio UNIMED, Av. Arce 2630, signado con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.00.28683, registrado en el asiento A-3, ingresada a Derechos Reales con el número de tramite 479976 de 16 de marzo de 2005 hrs. 16.27. 2) Consultorio 115 ubicado en el primer nivel de 41.44 metros cuadrados, en el edificio UNIMED, Av. Arce 2630, signado con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.00.28682, registrado en el asiento A-3, ingresada a Derechos Reales con el número de trámite 479977 de 16 de marzo de 2005 hrs. 16.27. 3) Consultorio 306 ubicado en el tercer nivel de 18.30 metros cuadrados, en el edificio UNIMED, Av. Arce 2630, signado con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.00.28713, registrado en el asiento A-3, ingresada a Derechos Reales con el número de tramite 479978 de 16 de marzo de 2005 hrs. 16.27, por lo cual, siendo documentación idónea, queda acreditado que es propietario hace más de 17 años de los mencionados consultorios, ubicados en el Edificio UNIMED ubicado en la Av. Arce N°2630.

Sobre las citadas fracciones o consultorios, el 23 de junio de 2005, se constituyó una hipoteca legal, como emergencia del juicio de responsabilidades en el que se ordenó la hipoteca legal sobre los bienes del imputado declarado rebelde, Javier Torres-Goitia Caballero, entre otros.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente al incidente, Gustavo Antonio Valenzuela Arce, no ostenta la calidad de imputado; es decir, no tuvo ningún grado de participación en los hechos delictuosos en el proceso denominado Octubre Negro, asimismo se hace notar que el recurrente adquirió el bien fraccionado, tiempo antes de los hechos sucedidos en el caso Octubre Negro.

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Datos del proceso

Demandante
Fiscalía General del Estado.
Demandado
Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada y otros.
Proceso
Juicio de Responsabilidades
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0275/2023Fuente oficial