Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 275/2024
EXPEDIENTE Nº
: 20/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Beatriz Guadalupe Vargas Montaño.
DEMANDADO
: Rafael Antelo Vaca.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Ricardo Torres Echalar.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, debidamente apostillada, a instancia de Tomasa Yarhui Jacomé, en representación de Beatriz Guadalupe Vargas de Antelo y Rafael Antelo Vaca; los antecedentes procesales de la solicitud; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES PROCESALES.
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2024, de fs. 15 a 16; Tomasa Yarhui Jacomé, en mérito al Testimonio de Poder Nº 681/2024 de 30 de abril; demanda la homologación de la Sentencia Final de Divorcio, Decreto N° 103/2016 dictada el 30 de marzo de 2016 por el Letrado de la Administración de Justicia D/D° Sergio Piñan Suarez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 (Familia) en Bilbao (Bizkaia).
Por lo que al amparo de lo estipulado por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1294-I 1543-II del Código Civil (CC) concordante con el Código Procesal Civil (CPC-2013) en sus arts. 502 a 508, la Ley Nº 025 en su art. 39-I y demás disposiciones legales, solicitan la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero.
Admitida la demanda por decreto de 5 de junio de 2024 de fs. 22, en el presente caso, tomando en cuenta que tanto la parte demandante como el demandado, confieren el poder suficiente para efectuarse el trámite de homologación de sentencia de divorcio, no es necesario la notificación a la parte demandada. Por decreto de 12 de julio del 2024, de fs. 25, se dispuso pasar a despacho para dictarse resolución.
CONSIDERANDO II:
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.
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