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TSJ

AS/0275/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2024Civil
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 275/2024-RA

Fecha: 08 de abril de 2024

Expediente: CH-27-24-S

Partes: Marina Padilla de Matienzo c/ Alai Karen Mollo Yucra, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, Josefina Yucra Limachi y Miguel Ángel Matienzo Padilla.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria.

Distrito:  Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 682 a 688, interpuesto por Miguel Ángel Matienzo Padilla; y de fs. 709 a 720, promovido por Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, contra el Auto de Vista N° 55/2024, de 16 de febrero, corriente de fs. 663 a 669, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, seguido por Marina Padilla de Matienzo contra Alai Karen Mollo Yucra, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, Josefina Yucra Limachi y Miguel Ángel Matienzo Padilla; la contestación cursante de fs. 729 a 731; el Auto de concesión de 22 de marzo de 2024, visible a fs. 732; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, mediante memorial de fs. 49 a 53 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria contra Alai Karen Mollo Yucra, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, Josefina Yucra Limachi y Miguel Ángel Matienzo Padilla, siendo citados todos los nombrados; no obstante, al no haber comparecido al proceso, se declaró la rebeldía de Josefina Yucra Limachi y Alai Karen Mollo Yucra; por su parte, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, por memorial de fs. 116 a 118 vta., se apersonó al proceso y a tiempo de contestar a la demanda, dedujo acción reconvencial, respecto de la que, la Juez de la causa, se declaró incompetente. Finalmente, por escrito de fs. 140 a 142 vta., Miguel Ángel Matienzo Padilla, se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 180/2023, de 25 de octubre, cursante de fs. 573 a 595, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de Marina Padilla de Matienzo; fallo que fue aclarado y complementado mediante Auto interlocutorio N° 911, de 07 de noviembre de 2023, cursante a fs. 599.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel Matienzo Padilla, mediante memorial que corre de fs. 606 a 616 vta.; y por Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, a través de escrito cursante de fs. 619 a 632 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 55/2024, de 16 de febrero, visible de fs. 663 a 669, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 180/2023 y el Auto de 07 de noviembre de 2023; y, ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación, efectuada mediante memorial de fs. 675, se pronunció el Auto de 20 de febrero de 2024, corriente a fs. 676, que rechazó la mencionada pretensión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Ángel Matienzo Padilla, mediante escrito cursante de fs. 682 a 688; y por Marina Padilla de Matienzo, representado por Víctor Hugo Montecinos López, según memorial visible de fs. 709 a 720, que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, pueden solicitar al superior en grado, la revisión de la resolución que ha sido emitida por inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

II.1. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Matienzo Padilla.

1. De la resolución impugnada.

De análisis del Auto de Vista N° 55/2024, de 16 de febrero, corriente de fs. 663 a 669, se advierte que mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su Auto complementario, conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 679, se observa que Miguel Ángel Matienzo Padilla, fue notificado el 21 de febrero de 2024 y presentó su recurso de casación, el 06 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 682; por lo que se infiere que este impugnatorio, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 55/2024, de 16 de febrero, cursante de fs. 663 a 669, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que, oportunamente presentó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1.  De la revisión del recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Matienzo Padilla, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Incongruencia omisiva y falta de fundamentación respecto de los agravios planteados en apelación; asimismo, el Tribunal de alzada otorgó una explicación escueta respecto de la fundamentación y motivación de la Sentencia, así como de la interpretación de la ley aplicable, sin pronunciarse específicamente si el Juez de primera instancia omitió o no aspectos relevantes acreditados en el memorial de contestación de la demanda, como el referido al comodato del inmueble y la situación probada de coerción en el desalojo de Miguel Ángel Matienzo Padilla; si la Sentencia apelada, carece o no de una debida fundamentación y motivación, respecto de los argumentos presentados por el aludido; y si la respuesta del Juez de la causa, fue suficiente y adecuada, en relación con las alegaciones del apelante sobre la violación del debido proceso y la congruencia de la Sentencia, específicamente en lo que respecta a la explicación de los elementos de prueba considerados y la interpretación de la ley aplicable.

Fundamentos por los que, la parte recurrente solicita que se anulen obrados y se disponga la emisión de una nueva resolución; o alternativamente, la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo anule la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación formulado por Miguel Ángel Matienzo Padilla, resulta admisible, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Marina Padilla de Matienzo
Demandado
Alai Karen Mollo Yucra, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, Josefina Yucra Limachi y Miguel Ángel Matienzo Padilla.
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2024AS/0275/2024-RAFuente oficial