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TSJReiteradora

AS/0275/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente manifestó que, el Auto de Vista incurrió en una errónea y una aplicación indebida de la ley, respecto a la naturaleza de la relación laboral suscrita entre COSSMIL y el demandante; ya que, que de manera simplista y genérica afirmó que el personal de esta entidad está amparado p...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 275

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 123-2024

Demandante Carlos Roberto Careaga Delgadillo

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 278, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representada por Efraín Condori Mayta, Director Nacional de Asuntos Jurídicos, contra el Auto de Vista N° 188/2023 de 27 de octubre, de fs. 268 a 273, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Carlos Roberto Careaga Delgadillo, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 281 a 285; el Auto N° 016/2024 de 15 de enero de fs. 286, que concedió el recurso; la providencia de 29 de febrero de 2024, de fs. 293, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

La Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 107/2023 de 12 de junio, de fs. 231 a 236; declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 28, subsanada a fs. 31, 32, 34 y 35; disponiendo que, COSSMIL pague a favor de Carlos Roberto Careaga Delgadillo, la suma de Bs.272.071,93, por concepto de indemnización por tiempo de servicios (5 quinquenios), aguinaldo gestión 2021 en duodécimas, doble por incumplimiento de pago, vacaciones pendientes de uso y la multa de 30%, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 29 años 9 meses y 7 días (1 de octubre de 1991 a 8 de julio 2021).

Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.691.-

Pago quinquenios (25 años)…………………….…Bs.192.280.-

Aguinaldo y multa 2021 (duodécimas)…………Bs.7.990.30.-

Vacación 2020 – 12 días………………………….…Bs.3.076,78.-

Vacación 2021…………………………………………..Bs.5.939,32.-

Sub total…………Bs.209.286,10.-

Multa de 30%.......Bs.62.785,83.-

Total adeudado…..Bs.272.071,93.-

Monto que será objeto de actualización conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, COSSMIL, interpuso recurso de apelación de fs. 248 a 254, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 188/2023 de 27 de octubre, de fs. 268 a 273, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia, modificando la sentencia, respecto a las vacaciones pendientes de uso, suprimiendo el pago reconocido para la gestión 2020, año en el que se acreditó por parte de COSSMIL, el uso de la vacación del actor, correspondiendo únicamente reconocer el pago por 12 días de la gestión 2021; manteniendo incólume la sentencia en todo lo demás; estableciendo que COSSMIL pague a favor del demandante la suma de Bs.264.350,81, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 29 años 9 meses y 7 días (1 de octubre de 1991 a 8 de julio 2021).

Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.691.-

Pago quinquenios (25 años)………………...Bs.192.280.-

Aguinaldo y multa 2021 (duodécimas)…..Bs.7.990.30.-

Vacación 2021 – 12 días………………………Bs.3.076,78.-

Sub total…………Bs.203.346,78.-

Multa de 30%.......Bs.61.004,03.-

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Máxima

ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Roberto Careaga Delgadillo
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Artículo 3 parágrafo IV de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

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