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TSJ

AS/0275/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Elio Salinas Chávez
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 275/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 157/2024

Demandante : Elio Salinas Chávez

Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La ..Paz Ltda. (COTEL).

Proceso : Reincorporación Laboral

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I VISTOS: El recurso de casación de fs. 36 a 37, interpuesto por el Abg. Pavel Cossio Palenque en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automático La Paz Ltda. (COTEL), contra el Auto de Vista Nº 108/16 de 14 de octubre de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por Reincorporación seguido por Elio Salinas Chávez, contra la institución demandada hoy recurrente; el Auto Nº 12/2017 de fs. 44 que concedió el recurso, el Auto Nº 157/2024 de 14 de marzo de fs. 53 a 54, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 063/2015 de 06 de marzo, cursante de fs. 15 a 19, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción, disponiendo únicamente el pago de sueldos devengados a partir del día siguientes de la desvinculación 11 de julio de 2006 hasta la fecha en que fue reincorporado 31 de agosto de 2010, es decir pago de 4 años, 1 mes y 20 días, sobre el sueldo de Bs. 6.040, con los descuentos de ley, debiendo efectivizarse en la etapa de ejecución de fallos, sin la reincorporación.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 108/2016 de 14 de octubre, de fs. 34 a 35, confirmó la Sentencia Nº 063/2015 de 06 de marzo de fs. 15 a 19.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 36 a 37, manifestado en síntesis:

La existencia de incongruencias en la Sentencia confirmada por el Auto de Vista hoy recurrida, sin realizar el análisis de la pruebas, específicamente lo declarado por el propio demandante en su confesión provocada, con relación a haber prestado servicios en la Superintendencia de Electricidad, lo cual va en contra de la línea jurisprudencial glosada en nuestro Tribunal Supremo mediante Auto Supremo Nº 358/2014; en la que dispone que: "...ASIMISMO SE LE CANCELE LOS SALARIOS DEVENGADOS, DEBIENDO LOS MISMOS SER CALCULADOS EN EJECUCIÓN DE FALLOS; PREVIO JURAMENTO DE NO HABER TRABAJADO Y NO HABER RECIBIDO NINGUNA REMUNERACIÓN DURANTE ESE TIEMPO...", por lo que en aplicación al art. 9 del DS 31137 de 30 de noviembre de 1985 el cual dispone: "Anualización y supervisión de pagos adicionales, los funcionarios y trabajadores del sector público y privado solamente percibirán, como retribución anual doce salarios o sueldos mensuales... bajo la responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá responder o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales o autorizar su pago". Ratifican también lo mencionado en el Auto Supremo 116/2012 de 20 de julio de 2012, en relación a los sueldos devengados dispone, "...la remuneración del trabajo sea con la denominación de sueldo o salario constituyen retribución por servicios personales prestados y cuyo derecho para reclamarlos o pedir su pago prescriben a los tres años..." Asimismo la línea conceptual menciona que el Salario devengado es aquel derecho que tiene a percibir una persona, cuando fue despedido injustificadamente y no realizó actividad remunerada por el tiempo de alejamiento del lugar de trabajo. Por lo que la entidad demandada y recurrente, indica que el accionante al haber confesado que trabajó durante el periodo de alejamiento de la empresa no le corresponde el cobro de los salarios devengados.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte, Auto Supremo disponiendo la nulidad de la Sentencia Nº 063/2015 de 06 de marzo y consecuente Auto de Vista 108/2016 de 14 de octubre, debiendo declara Improbada la demanda.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO.

En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, que declaró probada en parte la demanda en la que se dispone el pago de los sueldos devengados a partir del día siguiente de la desvinculación de fecha 11 de julio de 2006 hasta la fecha de su reincorporación 31 de agosto de 2010, es decir el pago de 4 años, 1 mes y 20 días, sobre el sueldo de Bs. 6.040, con los descuentos de ley, haciéndose efectiva en ejecución de fallos, extremo que es rechazado por la parte recurrente, quien afirma que el demandante en su confesión provocada admitió que en el lapso de su despido y su reincorporación, prestó sus servicios en la Superintendencia de Electricidad, yendo en contra de la Línea Jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.

IV.1 Doctrina aplicable al caso:

IV.1.1. Del principio de “libre apreciación de la prueba”:

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Datos del proceso

Demandante
Elio Salinas Chávez
Demandado
Elio Salinas ChávezCOTEL)
Proceso
Elio Salinas Chávez
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0275/2024Fuente oficial