Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 276 Sucre 17 de agosto de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : José Carlo Angulo Villarroel c/ Floyd Guido Salazar
Marañon. Cheque en descubierto y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 y vuelta, interpuesto por Floyd Guido Salazar Marañon, impugnando el Auto de Vista de 16 de mayo de 2005 de fojas 87 a 88, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Carlo Angulo Villarroel contra el recurrente, por los delitos de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, previsto por los Arts. 204 y 205 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Floyd Guido Salazar Marañon, en su recurso de casación de fojas 91 y vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 87 a 88, observando:
Que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación y tampoco corrigió el error del Juez de primera instancia en cuanto a las atenuantes generales, contenidas en el Art. 40 del Código Penal, referido a la fijación de la pena porque a su parecer es injusta, al considerar que el Juez "no demostró atenuante alguno".
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