Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 276 Sucre, 16 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rafael Copa Copa
Tráfico de Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rafael Copa Copa cursante de fojas 242 a 243 impugnando el Auto de Vista Nº 139/2006 de fecha 20 de febrero de 2006, cursante de fojas 230 a 231 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra por el delito de tráfico de sustancias controladas, (artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no invoca precedente contradictorio alguno al fallo recurrido.
Empero denuncia de existencia de defecto absoluto insubsanable al no haber sido notificados legalmente con la sentencia y en consecuencia haberse declarado "inadmisible el recurso de apelación restringida" interpuesto, lo que abre en forma extraordinaria la competencia de este Tribunal tal cual lo han establecido los Autos Supremos Nº 425/2004 y Nº 606/2003.
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