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TSJ

AS/0276/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Reivindicación y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 276 Sucre, 29 de mayo de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación y otros.

PARTES : Wilson Aparicio Egüez c/ Ernesto Chusgo Mico y otra.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 405-410, deducido por Ernesto Chusgo Mico y Benigna Alejandra Mollo, contra el Auto de Vista Nº 486 de 20 de septiembre de 2004, cursante a fs. 401-402, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y daños y perjuicios, seguido por Wilson Aparicio Egüez, contra los recurrentes; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 30 de abril de 2004, a fs. 364-371, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia declarando probada la demanda de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y daños y perjuicios, respecto del inmueble ubicado en la U.V. Nº 156 Manzana Nº 7, Lote Nº 7-b, con una superficie de 453,32 m2, que debe entregarse a tercero día a favor del actor Wilson Aparicio Egüez, e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria formulada por los demandados, disponiendo que en ejecución de sentencia se califiquen los daños y perjuicios, sin costas.

Deducida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 486 pronunciado el 20 de septiembre de 2004, de fs. 401-402, confirmó la sentencia recurrida, con costas.

En virtud a esta resolución, mediante memorial de fs. 405-412 vta., los demandados Ernesto Chusgo Mico y Benigna Alejandra Mollo, interpusieron recurso de casación y/o nulidad, alegando como causales de nulidad que no se "cito" con la demanda reconvencional al actor y que tampoco se corrió traslado ni se resolvió la excepción perentoria de litis pendencia, denunciando la vulneración de los arts. 247 de la L.O.J., 3º inc. 1), 120, 128, 251, 252, 336 y 338 del Cód. Adjetivo Civil, solicitando que el Tribunal ad quem cumpla con lo previsto por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ.

En el fondo, alegaron que se declaró indebidamente probada la demanda, pese a que los demandados poseen el inmueble ubicado en el Barrio Victoria, zona norte manzana 4, lote 13 con 355,20 m 2 desde el año 1989, por cuanto el Sindicato Agrario del Barrio Victoria, tramitó la afectación y dotación, luego les adjudicó y posesionó en el terreno, por eso considera que se hubiera violado los arts. 7 inc. i), 21 de la C.P.E., 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

Igualmente denuncian que se incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba: a) Documental de fs. 21-68, 72-73, 112-113, 133-134, 216-218, y testifical de descargo de fs. 234-237, que demuestran el trámite agrario efectuado en su favor y que los demandantes nunca poseyeron el inmueble objeto de litis, prueba que tiene la eficacia jurídica prevista en los arts. 1330, 1538 del Cód. Civ., 476 del Cód. Pdto. Civ. 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que denuncia como vulneradas. b) Pericial de descargo de fs. 202-203 y 204-212 e inspección ocular de fs. 152-153, que demuestran las mejoras realizadas por su persona en el inmueble, denunciando la vulneración del art. 430 del Cód. Pdto. Civ.; c) La confesión presunta del demandante al no haber asistido a la audiencia de Confesión, habiéndose infringido el art. 424 del Cód. Pdto. Civ., y que las declaraciones testificales de cargo son nulas porque se recibieron sin que se hubiese notificado a la actora con el señalamiento de la audiencia.

Concluyeron solicitando que este Tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional de acción negatoria, más daños y perjuicios evaluados por los peritos.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece lo siguiente:

I.- Con carácter previo a considerar las causales de nulidad alegadas en el recurso, corresponde puntualizar que entre los principios que rigen las nulidades procesales, se encuentran instituidos los principios de Trascendencia y Legitimación o Protección, que establece que las nulidades pueden alegarse únicamente por quien resultó perjudicado por algún acto procesal viciado que acarrea la nulidad de obrados, pues no puede existir nulidad sin perjuicio debidamente probado a favor de la parte que alega dicha nulidad.

En autos, la presunta falta de citación con la demanda reconvencional al demandante, no constituye causal de nulidad respecto del demandado, pues ese acto fue subsanado con la respuesta que se efectuó mediante el memorial de fs. 83 y especialmente no causó perjuicio alguno al reconvencionista. Similar situación ocurre respecto de la presunta falta de citación con el señalamiento de la audiencia de prueba testifical de cargo, la que conforme consta a fs. 242-243, se llevó a cabo, con la presencia de la parte demandante. Por otra parte, respecto de la presunta omisión en la resolución de la excepción de litis pendencia, corresponde puntualizar que dicho aserto no es evidente, pues consta que la referida excepción fue rechazada conjuntamente la excepción de incompetencia, por el Juez a quo, mediante el auto definitivo de 23 de junio de 2003 (fs. 99 y vta.).

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Aparicio Egüez
Demandado
Ernesto Chusgo Mico y otra.
Proceso
Ordinario - Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2007AS/0276/2007Fuente oficial