Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 276/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 172/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de ejecución de la Resolución Administrativa SC-STR-DS-RA-0054/2006 de 21 de febrero de 2006 dictada por la Superintendencia de Transportes, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y;
CONSIDERANDO: Que en el otrosí 4to. de la demanda de fojas 182 a 191 y vuelta, Miguel Ángel Sandoval Ortiz a nombre y representación de Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA), invocando el parágrafo II del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, solicita la suspensión de la ejecución de la referida Resolución Administrativa, mientras se tramite la demanda contenciosa administrativa, argumentando que la misma establece plazos ambiguos y contradictorios, vulnerando los plazos establecidos en el Contrato de Concesión, como también no indica en forma clara qué documentación, información y los plazos en que deben ser presentados, que por estas ambigüedades y contradicciones sujetas a cualquier interpretación, se ocasionaría a SABSA grave perjuicio, menoscabando su derecho a la defensa; por lo que reitera su solicitud de suspensión.
Que, mediante providencia de fojas 194, la petición en análisis se corre en traslado a la Superintendencia General del SIRESE, sin que dicha Institución haya absuelto el traslado en el memorial de fojas 235 a 236 y vuelta por el que responde a la demanda en forma negativa.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación y, su eficacia queda suspendida únicamente cuando así lo señale su contenido.
Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de la resolución administrativa impugnada, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contenciosa. Así lo ha entendido este Tribunal en el Auto Supremo Nº 038/2004 de 2 de abril de 2004, emitido por la Sala Plena.
Que, conforme establecen los parágrafos I y II del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, "La ejecución del acto administrativo no se suspende por la interposición de cualquier recurso" y, la facultad para suspender la ejecución del acto recurrido por el Órgano Administrativo que resuelve el recurso, es potestativa más no imperativa; facultad que la ejerce este Órgano en sede administrativa, no alcanzando esta facultad al Tribunal que conoce de la demanda contenciosa Administrativa como se pretende de contrario.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de ejecución de la Resolución Administrativa SC-STR-DS-RA-0054/2006.
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