Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 276 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Usucapión
PARTES: Elizabeth Farfán c/ Aurora Farfán de Patzi y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 362-366, interpuesto por Celestino Farfán Cruz y Aurora Farfán Cruz de Patzi, contra el auto de vista Nº SCII-234/2005 de 22 de agosto de 2005 cursante a fs. 354-356, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Elizabeth Farfán, contra Aurora Farfán de Patzi, Roberto Lozada Farfán, Alfredo Farfán y Celestino Farfán, la respuesta de fs. 369-371, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 119/05 de 10 de mayo de 2005 cursante a fs. 325-326, declarando improbadas la demanda de fs. 6 ratificada a fs. 182 así como la reconvención deducida a fs. 189 y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los mutuo peticionistas opuesta a fs. 193 de obrados, sin costas por tratarse de juicio doble.
Que, en grado de apelación deducida por la parte demandada, mediante auto de vista Nº SCII-234/2005 de 22 de agosto de 2005 cursante a fs. 354-356, se revoca en forma parcial la sentencia Nº 119 de 10 de mayo de 2005 de fs. 325-326 de obrados, sin costas. Deliberando en el fondo se declara probada la demanda de fs. 6-7 ratificada a fs. 182 de obrados, por lo que una vez ejecutoriada la resolución, el Juez a quo deberá proceder a la inscripción en DD.RR., el derecho propietario de Elizabeth Farfán, sobre el inmueble de la Calle Manuel Molina Nº 433 de 56 mts2. En todo lo demás se mantiene firme lo resuelto por el Juez a quo.
Contra la referida resolución de vista Celestino Farfán Cruz y Aurora Farfán Cruz de Patzi, mediante memorial de fs. 362-366, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo sin discriminar uno y otro recurso, acusando la violación de los arts. 138, 397, 1283-1, 1286 del Cód. Civ. y 375-1), 236, 237-3) y 397 del Cód. Pdto. Civ., así como la interpretación errónea del art. 149 del Cód. Civ., la falsificación dolosa del art. 138 del precitado sustantivo civil y la no valoración de la prueba de fs. 44-45 ratificada a fs. 233, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, con costas, dejando incompleta la formulación de la casación en la forma que también dice plantear.
CONSIDERANDO II.-Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, la presente acción está dirigida a los codemandados Aurora Farfán Cruz de Patzi, Roberto Lozada Farfán, Alfredo Farfán Cruz y Celestino Farfán Cruz, evidenciándose a fs. 203 que la actora comunica al Juez de la causa el fallecimiento del codemandado Daniel Alfredo Farfán, del que dice ser persona viuda y padre de hijos llamados José, Angélica y José Luís Farfán Arce.
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