Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0276/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 276 Sucre, 9 de agosto de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Industrias de Aceite FINO representado por Jaime Bascón Kunstman y otro c/ José Luís Aguilar Díaz y Juan José Barragán Tarifa.

Robo agravado y Asociación delictuosa (anula obrados)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 9 de agosto de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luís Aguilar Díaz (fojas 613 a 614), y Juan José Barragán Tarifa (fojas 619 a 623), impugnando el Auto de Vista número 271, de 17 de abril de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Industrias de Aceite FINO representado por Jaime Bascón Kunstman y otro contra los recurrentes por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 2) y 132 del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, dictó sentencia de fojas 561 a 566, declarando a Juan José Barragán Tarifa y José Luís Aguilar Díaz, autores del delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal, imponiéndoles pena de ocho años de privación de libertad de presidio que deberán cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" de esa ciudad, pago de costas a favor del Estado y la parte civil, además de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia; y absolviéndoles de pena y culpa por el delito de asociación delictuosa previsto y sancionado por el artículo 132 del Código Penal.

Que, ante la apelación deducida por el procesado José Luís Aguilar Díaz, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 17 de abril de 2003 (fojas 603 a 604 y vuelta), confirma la sentencia apelada, aclarando que la pena impuesta a los procesados es de reclusión.

CONSIDERANDO: Que, José Luís Aguilar Díaz, recurre de casación en el fondo y en la forma, argumentando que el Auto de Vista impugnado no absolvió los aspectos apelados, siendo reiterativo de los fundamentos de la sentencia, refiere antecedentes que en su criterio no fueron adecuadamente valorados, resaltando la existencia de contradicciones que justifican una mala calificación de su conducta a un tipo penal que de ninguna manera se adecua a los hechos, por lo que sin citar ley sustantiva cuya violación acuse, interpone recurso de casación al amparo del artículo 298 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, limitándose a solicitar su concesión ante el Tribunal Superior. Amparado en el artículo 297, incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, recurre de nulidad, argumentando que el 30 de octubre, en audiencia de cesación de detención preventiva y posterior lectura de sentencia (fojas 567), el co-encausado Juan José Barragán, pidió la renuncia de su abogado defensor Flavio Aruquipa Ledezma, sin considerar que también se trataba de su abogado, situación que no fue tomada en cuenta por el Juez a quo, quien reinstaló la audiencia sin la presencia de su abogado defensor ni la designación de otro para Juan José Barragán, refiere que posteriormente el abogado Flavio Aruquipa fue notificado con la sentencia por los dos procesados, habiendo dicho profesional devuelto la notificación efectuada a Juan José Barragán, quien apersonándose bajo el patrocinio de un nuevo profesional, formuló recurso de apelación contra la sentencia, recurso que le fue rechazado, sintetiza afirmando que Juan José Barragán nunca fue notificado con la sentencia, extremo que viola el derecho a la defensa consagrado - dice - por la declaración de Derechos Humanos, Convenciones y Tratados Internacionales y el artículo 16 de la Constitución Política del Estado. Por los argumentos así expuestos, solicita se revise las omisiones de las normas procesales acusadas.

Que, por su parte el procesado Juan José Barragán Tarifa, amparado en lo dispuesto por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, recurre de nulidad y casación, acusando violación, quebrantamiento e inobservancia de la ley adjetiva y sustantiva. En la forma reproduce los antecedentes y argumentos expuestos como fundamento del recurso de nulidad interpuesto por José Luís Aguilar Díaz, ampliando en sentido de que en el acta de la audiencia de 30 de octubre de 2002 (fojas 567 a 568), no consta que el abogado Flavio Aruquipa hizo abandono de la audiencia después de que su persona hubiera manifestado la renuncia a sus servicios, considera que dicha acta está viciada por cuanto su contenido no es fiel reflejo circunstanciado de la actuación; en el fondo refiere incorrecta calificación del delito e inadecuada calificación de la pena, acusa infracción de los artículos 37, 38, 242 incisos 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no se habría considerado la personalidad del autor ni las circunstancias del delito, solicitando se case la resolución impugnada, emitiéndose nuevo fallo en sujeción a las leyes.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber de éste Tribunal, revisar el proceso de oficio a fin de verificar la observancia de plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en ese sentido, de la revisión de antecedentes se advierte que, el procesado Juan José Barragán Tarifa, en audiencia de cesación de detención preventiva y lectura de sentencia, de 30 de octubre de 2002 (fojas 567 a 568), antes de la lectura de la sentencia, renunció al patrocinio de su abogado defensor Dr. Aruquipa, empero, en dicha acta no consta el abandono del defensor ni pronunciamiento alguno del juez al respecto, por el contrario, se advierte que el acto continuó con la lectura de piezas pendientes de aprobación y posterior lectura de la sentencia.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Industrias de Aceite FINO representado por Jaime Bascón Kunstman y otro
Demandado
José Luís Aguilar Díaz y Juan José Barragán Tarifa.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2008AS/0276/2008Fuente oficial