Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 276/2008
EXP. N°: 622/2008
PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES: Gerencia Distrital Potosí del Sin representada por Zenobio Vilamani Atanasio c/ Superintendente-Tributario-General.
FECHA: 12 de noviembre de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por Rafael Rubén Vergara Sandóval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra por la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, pretendiendo la impugnación de la resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0503/2007 de 13 de septiembre de 2007 emitida por la entidad demandada, los antecedentes del trámite, el informe del Ministro Tramitador, Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda de fojas 41-45, fue admitida por providencia de 23 de febrero de 2008, cursante a fojas 56, con la que fue debidamente notificada la entidad demandante a horas 15:40 del día 25 de febrero de 2008, conforme consta en la diligencia de fojas 57, constituyéndose esta diligencia en la última actuación en el proceso.
Que desde aquel actuado, la entidad demandante hizo abandono del proceso, sin cumplir con la carga procesal de instar la prosecución del trámite y cumplir -conforme se dispuso en el decreto admisorio de demanda- con la citación del demandado mediante la correspondiente provisión citatoria, dejando vencer el plazo de los 6 meses de inactividad previsto en el artículo 309-I del Código de Procedimiento Civil, situación que además de determinar una forma de conclusión extraordinaria del proceso, hace posible ejercer a este Tribunal la facultad prevista en el artículo 4 inciso 1) del Código Civil Adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara la PERENCION DE INSTANCIA en el presente proceso.
No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y los Ministros Hugo R. Suárez Calbimonte, José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia; tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse en comisión oficial.
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