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TSJ

AS/0276/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 28/08

AUTO SUPREMO Nº 276 - Social - R. Pensiones Sucre, 25 de noviembre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Pillco Quispe c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 117-119, interpuesto por David Laura Bobarín en calidad de Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 143/2007 SSA-II de 9 de junio de 2007 de fs. 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por Juan Pillco Quispe contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 128-129, y

CONSIDERANDO I: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 93, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, pronunció la Resolución Administrativa Nº 1569.06 de 29 de septiembre de 2006 cursante a fs. 106-107, confirmando la Resolución 011478 de 15 de noviembre de 2002, por la que se otorga a favor de Juan Pillco Quispe, recálculo de la renta única por enfermedad profesional equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto total de Bs. 518.70, correspondiendo a la básica el 55 x 30% Bs. 130.42 y a la complementaria el 45 x 30% Bs. 106.70, incluidos incrementos de Ley, renta que se pagaría a partir de febrero del 2000, por consiguiente desestima el pago de retroactivos solicitado por Juan Pillco Quispe.

En grado de recurso de apelación interpuesto por el actor, mediante memorial de fs. 109, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 143/2007 SSA-II, de fs. 115, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emita nueva Resolución donde haga constar en forma específica a cuánto alcanza el reajuste por mes que se debe cancelar y los pagos retroactivos a partir de la gestión 1994 al 2000.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 117-119, interpuesto por el representante legal de la entidad demandada materia de análisis.

CONSIDERANDO II: Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos".

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Criterio

conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó su cumplimiento, por cuanto si bien cita algunas normas como infringidas, no especifica en qué consiste dicha infracción, errónea e indebida apreciación de la prueba por parte del tribunal de alzada.

Datos del proceso

Demandante
Juan Pillco Quispe
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2009AS/0276/2009Fuente oficial