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TSJ

AS/0276/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Despojo.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 276 Sucre, 16 de septiembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 243/ 2004

Partes: Mario Guzmán Osinaga c / Ángel Claros Ortiz y Rosmery Alegría de Claros.

Delitos: Despojo.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2004 (fojas 2661 a 2663) por Ángel Claros Ortiz y por Rosmery Alegría de Claros, impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de agosto del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, (fojas 2659 y vuelta) en el proceso seguido por Mario Guzmán Osinaga contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de despojo.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción al sistema establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario el 8 de diciembre de 1999 (fojas 61) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de primera instancia de 4 de diciembre de 2003 (fojas 2544 a 2548) que declaró a los imputados autores del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal, condenando por tal motivo a cada uno de ellos a la pena de tres años y tres meses de reclusión.

2.- Los procesados, ante tal Sentencia, citando la disposición contenida en el artículo 59 del Código Penal, solicitaron la suspensión condicional de la pena el 15 de mayo de 2004 (fojas 2618 a 2619) a que les fue impuesta. El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, rechazó ese petitorio sobre la base de criterio que expuso en sentido de no estar cumplidos los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo invocado (fojas 2646).

3.- Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada en atención a recurso de apelación interpuesto al respecto por los impetrantes, lo cual dio origen a la interposición del recurso de casación que es motivo de autos, que, debido a tal circunstancia, radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 14 de octubre de 2004 (fojas 2670).

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Criterio

Pese a la claridad de esa norma, tomando como punto de referencia el haberse iniciado tal causa hace más de diez años, y apreciando el hecho de haber transcurrido cinco desde la fecha de radicatoria de dicho recurso de casación en esta Corte Suprema de Justicia, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, el cual dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán de oficio o a pedido de parte el transcurso de este plazo, y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

Datos del proceso

Demandado
encionado proceso, tramitado con sujeción al sistema establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario el 8 de diciembre de 1999 (fojas 61) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de primera instancia de 4 de diciembre de 2003 (fojas 2544 a 2548) que declaró a los imputados autores del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal, condenando por tal motivo a cada uno de ellos a la pena de tres años y tres meses de reclusión.
Proceso
Despojo.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2010AS/0276/2010Fuente oficial