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TSJ

AS/0276/2011

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 276

Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 222/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: los Recursos de Casación de fojas 349 a 351 vuelta y de 355 a 356 formulados por Federico Anze Méndez y Ahissar Méndez Gamarra respectivamente, impugnando ambos el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008 y su complementario de 14 de octubre del mismo año, emitidos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jorge Luís Ortiz Bozo contra los recurrentes por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 inciso 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia; así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Recurso de Casación formulado por Federico Anze Méndez y Ahissar Méndez Gamarra, se advierte que estos fueron presentados dentro de los cinco días de su notificación y al no haber Apelado estos no estaban constreñidos a acompañar copia de su impugnación; empero, al ser contrario a sus intereses el fallo del Ad-quem, ese hecho les habilita para formular el presente Recurso:

I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció:

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Criterio

Si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios a los Autos Supremos Nos. 73 de 10 de febrero de 2004; GJ.1904 febrero 2004 pág.156-158;207 de 28 de marzo de 2007; 133 de 6 de marzo de 2008; 297 de 30 de julio de 2002; 83 de 2002; 383 de 7 de agosto de 2003; 48 de 27 de marzo de 1979; 63 de 11 de agosto de 1993; 331 de 27 de agosto de 2002; 394 de 10 de octubre de 2002; 99 de 24 de marzo de 2005; 183 de 30 de mayo de 2005; 526 de 20 de septiembre de 2004, 527 y 529 de 20 de septiembre de 2004, 551, 553, 559, 560 y 567 de 1 de octubre de 2004; 647 y 645 de 21 de octubre de 2004; 97 de 1 de abril de 2005; 111 de 31 de enero de 2007 y 223 de 28 de marzo de 2007; empero, estos no fueron invocados de manera clara y concisa señalando en que consisten los contradictorios de esos fallos invocados con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Apelación

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2011AS/0276/2011Fuente oficial