Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 276
Sucre: 24 de octubre de 2012
Expediente: LP-95-07-S
Proceso: Usucapión.
Partes: Bernardo Mamani Argandoña y otra c/ Genaro Mamani Argandoña.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 381 a 385, interpuesto por Bernardo Mamani Argandoña y otra, contra el Auto de Vista - Resolución Nº 215/2006, de fecha 15 de abril, de fojas 313 a 314, emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 388 y vuelta, dentro del ordinario de Usucapión seguido por Bernardo Mamani Argandoña y otra contra Genaro Mamani Argandoña, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
Que, seguida la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia - Resolución Nº 535/2005, de fecha 16 de diciembre de 2005, de fojas 293 a 295, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 126 a 128, y PROBADA la acción reconvencional de fojas 161 y aclaración de fojas 165, sin costas. Deducida que fue la apelación en contra de la sentencia por Bernardo Mamani Argandoña y otra, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista - Resolución Nº 215/2006, de fecha 15 de abril, de fojas 313 a 314, que CONFIRMA la sentencia, con costas.
Contra el Auto de Vista enunciado, Bernardo Mamani Argandoña y otra interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, en base al artículo 250, 253, 254, 255, 257, 258, 271, y 274 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
1.- Sobre el recurso de casación en la forma, el recurrente acusa que en la tramitación de la demanda se hubiesen cometido una serie de irregularidades, como el hecho de haber admitido la demanda reconvencional, siendo ésta completamente contradictoria según la parte recurrente. Asimismo acusa que la sentencia sería ultra-petita, y que hubiese favorecido a la parte demandada, con peticiones jamás solicitadas por la misma, acusando además que se hubiera violado el debido proceso.
2.- Respecto al recurso de casación en el fondo, los recurrentes manifiestan que se encuentran en posesión del bien inmueble, objeto de la litis, de manera continua, ininterrumpida, pacífica, pública, de buena fe, hace 35 años atrás, inmueble que le hubiese dejado su padre de buena fe.
Asimismo, la parte recurrente expresa que el inmueble que ocupan se encuentra plenamente individualizado, hecho que no ocurre con la parte demandada y reconvencionista, por este motivo no se podría decir que su propiedad se encontraría inmersa en la del demandado, ya que éste jamás hubiese ejercido actos de dominio sobre la zona. También los recurrentes expresan que se hubiera efectuado una incorrecta utilización de los principios del ánimus y el corpus, porque siendo uno del otro diferentes, manifiestan que actualmente estarían detentando el corpus y que mediante disposición judicial pretenden obtener el ánimus, porque este aspecto se tendría que obtener a través de la demanda, por lo que, se pondría en tela de juicio la real eficacia y alcance de lo que señala el artículo 138 del Código Civil, motivo por el cual, de su ya no aplicación conllevaría a no utilizarlo en acciones similares y finaliza su petitorio solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia dictar nueva resolución declarando probada la demanda principal y operada la usucapión o prescripción adquisitiva.
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