Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 276/2012
Sucre: 20 de agosto de 2012
Expediente: LP-48-12-S
Partes: Mutualidad "Tte. Gral. Germán Busch" representada por Walter Cora Espada y otros c/ José Luís Lora Núñez y otros.
Proceso: Pago de Daño emergente y Lucro Cesante.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Lora Núñez de fs. 655 a 659, impugnando el Auto de Vista No. 262/2011 de fecha 16 de noviembre de 2011 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (ahora Tribunal Departamental de La Paz), dentro del proceso de Pago de Daño Emergente y Lucro Cesante, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Sentencia No. 240/2010 de fecha 26 de Octubre de 2010 cursante de fojas 449 a 453, declarando probada la demanda interpuesta por la Mutualidad Teniente Germán Busch cursante de fs. 29 a 32 subsanada de fs. 46 49, e improbadas las reconvenciones deducidas de fs. 53 a 54 por José Luís Lora Núñez y Eduardo Tito Orihuela, y de fs. 102 a 103 por Pánfilo Orellana Rojas y en consecuencia se dispone que los demandados restituyan a favor de la entidad demandante la suma de Diez Mil Dólares Americanos, reservando el pago de daños y perjuicios a la etapa de ejecución de Sentencia.
Recurrida la referida Sentencia mediante apelación por José Luis Lora Núñez por memorial de fs. 601 a 605; por Eduardo Tito Orihuela por memorial de fs. 609 y por Pánfilo Orellana Rojas por memorial de fs. 617 a 619, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (ahora Tribunal Departamental de La Paz), mediante Auto de Vista Nro. 262/2011 de fecha 16 de noviembre de 2011 cursante de fojas 643 a 645, confirma la Sentencia de fs. 449 a 453 contenida en la resolución Nro. 240/2010.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de José Luís Lora Núñez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El memorial de recurso subdivide su recurso en tres partes, subtitulando al primero como antecedentes, en el que glosa el historial de cómo se hubieran adquirido el lote de terreno, también hace referencia a la subcontratación de Pánfilo Orellana Rojas para diversos trabajos. Que, en ese marco el recurrente habría suscrito un contrato de excepción con la persona antes referida en el cual uno de los trabajos se concretaba en la perforación del pozo de agua por el que se habrían entregado la suma de $us. 10.000 mediante documento y recibo de 20 de diciembre de 2001. El hecho de haber dejado sus funciones le habría hecho imposible el seguimiento de los trabajos de perforación, considerando que la responsabilidad pertenecía al nuevo directorio y que no podría serle imputada.
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