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TSJ

AS/0276/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
s: Nulidad de Escrituras Públicas
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 276

Sucre: 20 de junio de 2013

Expediente: LP – 235 – 09 – S

Procesos: Nulidad de Escrituras Públicas

Partes: Manuel Calle Flores c/ Florencio Calle Flores

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 280 a 281 vuelta, interpuesto por Manuel Calle Flores, contra el Auto de Vista Nº 313 de 19 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, seguido por Manuel Calle Flores contra Florencio Calle Flores, la respuesta de fojas 305 a 306, el auto concesorio de fojas 312, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido y Sentencia de la Localidad de Coroico – Nor Yugas del Departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 69 de 4 de mayo de 2009, cursante de fojas 215 a 218, declarando improbada la demanda de nulidad de escrituras públicas de fojas 10 a 11, con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 313 de 19 de agosto de 2009, cursante de fojas 272 a 274, confirma la Sentencia Nº 69 de 4 de mayo de 2009, con costas en ambas instancias.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Manuel Calle Flores, por memorial de fojas 280 a 281 vuelta, interpone recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

Denuncia que, el tribunal de alzada no ha valorado correctamente lo previsto en los artículos 1299 y 1295 del Código Civil relacionados a los documentos otorgados por los analfabetos, tomando en cuenta que tanto en la Escritura Pública Nº 29 de 18 de mayo de 1977 y Nº 16 de 3 de junio de 1981, no se puede establecer la existencia de testigos a ruego ni los testigos instrumentales; manifiesta que, el tribunal no ha efectuado una correcta valoración del documento cursante a fojas 139 a 140 el que tiene relación con los documentos presentados por el demandado cursante de fojas 43 a 47 y de fojas 31 a 39, los cuales evidencian un fraude procesal; extraña que, Pedro Flores Kori, actual titular y testaferro del demandado no hay sido incluido en la demanda; observa que, la demanda recae sobre bienes que por cuestión de materia corresponde a la judicatura agraria; señala que, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia apelada, asume lo que corresponde a la jurisdicción agraria contraviniendo lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado; denuncia que, el tribunal de segunda instancia no ha aplicado lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial para proceder a la nulidad de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Calle Flores
Demandado
Florencio Calle Flores
Proceso
s: Nulidad de Escrituras Públicas
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0276/2013Fuente oficial