Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 276
Sucre: 4 de Julio de 2014.
Expediente: LP-47-09-S
Proceso: Indemnización por enriquecimiento Ilegitimo y otros
Partes: Maria del Carmen lora Zamora c/ EL DIARIO
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Lora Zamora, contra el Auto de Vista Nº 396 de 30 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre indemnización por enriquecimiento ilegítimo y otros, seguido por la recurrente contra El Diario S.A., la respuesta de fojas 275 a 280 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa.- Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 491 de 7 de noviembre de 2007 (fojas 210 a 214), declarando improbadas la demanda, excepciones perentorias de la demandante y reconvención; sin costas.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 396 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 246 a 249), confirma en parte la sentencia en lo concerniente a la demanda y la revoca en cuanto a la reconvención declarándola probada, en su mérito nula la escritura pública objeto de litigio, y confirma el auto apelado; sin costas.
Contra esta resolución superior, la demandante María del Carmen Lora Zamora interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de 31 de octubre de 2008 (fojas 257 a 263 vuelta).
CONSIDERANDO II: De los Fundamentos de la Resolución.- Que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación, la revisión de las actuaciones procesales de oficio, es decir, es la facultad de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
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