Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
276/2014
Fecha:
Sucre, 1 de septiembre de 2014
Expediente:
44/11
Distrito:
Oruro
Partes:
Ministerio Público y Fabio Escalante Mamani c/ Walter Fernando Portillo Llanque
Delito:
Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Walter Portillo Ramos de fs. 152 a 159, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2011 de 21 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fabio Escalante Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8) del Código Penal y Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 núm. 2) y 3) de la misma normativa penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 17/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 36 a 47 por unanimidad, dispuso declarar a Walter Fernando Portillo Ramos, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años, a cumplir en el penal de “San Pedro” de esa ciudad, y se lo absuelve del delito tipificado en el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal (Homicidio en grado de Tentativa), con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular.
Que, ante la Sentencia, Fabio Escalante Mamani de fs. 51 a 58 y Walter Fernando Portillo Ramos de fs. 60 a 69, a su turno plantean Recurso de Apelación Restringida mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de septiembre de 2008 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista N° 17/2008 cursante de fs. 99 a 104, declarando Procedente en parte el recuso deducido por Fabio Escalante Mamani e Improcedente el recurso planteado por Walter Fernando portillo ramos, de cuya emergencia y conforme lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, Anuló la sentencia de fs. 36 a 47, disponiendo el reenvío de la causa al siguiente Tribunal de Sentencia en número del que conoció la causa.
Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs. 108 a 112 recurrió en Casación, mismo que previa su admisibilidad fue resuelto mediante Auto Supremo N° 333 de 09 de junio de 2011 cursante de fs. 126 a 133 vta. en el que se dispuso Dejar sin Efecto el Auto de Vista N° 17/2008. En consecuencia a los fines del cumplimiento a los establecido por la doctrina legal aplicable del Auto Supremo N° 333/11 la Sala Penal Primera del distrito Judicial de Oruro emite nuevo Auto de Vista N° 22/2011 cursante de fs. 137 a 139 vta. disponiendo declarar Improcedentes los recursos de apelación interpuestos tanto por Fabio Escalante Mamani y Walter Fernando Portillo Ramos.
Notificadas que fueron las partes con el precitado Auto de Vista, Walter Fernando Portillo Ramos, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que el Auto de Vista recurrido, convalidó la aplicación errónea de la ley sustantiva en lo ateniente al quantum de la pena impuesta a su persona en inobservancia de las previsiones legales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, señalando que es labor del juez al aplicar una pena atendiendo los criterios generales que señala el orden jurídico vigente, aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido pues, no se hubiese realizado el control legal sobre este punto por establecerse una falta de fundamentación respecto de la aplicación de las atenuantes y agravantes para la fijación de la pena, consiguientemente el Auto de Vista convalidó una resolución carente de fundamentación.
Reiterando los argumentos del primer puntos señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado convalidó una decisión carente de fundamentación en torno a la fijación judicial de la pena, señalando que el Tribunal debe valorar las pruebas producidas en juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y exponer los razonamientos en que funda su decisión aspecto no cumplido en su caso, pese a haberse demostrado en juicio oral que no contaba con antecedentes penales, que tiene familia constituida y de la cual es su único sustento económico además de haber demostrado buen comportamiento.
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