Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 276
Sucre, 20 de agosto de 2014
Expediente: 102/2014- S
Demandante: Manuel Ángel Ramos Rivera
Demandada: Empresa de Medicamentos ALCOS S.A.
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 105, interpuesto por Mery Janneth Calani Zegarra, en representación de la empresa de Medicamentos ALCOS S.A., contra el Auto de Vista Nº 254/2014 de 16 de mayo (fs. 97 a 98 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Manuel Ángel Ramos Rivera, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 296/2014 de 16 de julio (fs. 108 vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 108/2013 de 12 de diciembre, cursante a fs. 77 a 79 vta., por la que declaró probada en parte la demanda social de fs. 4 a 7 y 10 de obrados, sin costas; y probada la excepción de pago sin costas, conminando a la institución demandada cancelar a tercero día de notificado con la sentencia, la suma total de Bs.30.710,37.- por los siguientes conceptos: indemnización, desahucio, salarios 13 días de mayo 2013, aguinaldo duodécimas 2013, por el tiempo de servicios de 7 años, 9 meses y 13 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.413,47.-, más la multa del 30% conforme al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 83 a 85, por Mery Janneth Calani Zegarra, en representación de la empresa de Medicamentos ALCOS S.A., mediante Auto de Vista Nº 254/2014 de 16 de mayo (fs. 97 a 98 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia Nº 108/2013 de 12 de diciembre, cursante a fs. 77 a 79 vta.; con costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 105, interpuesto por Mery Janneth Calani Zegarra, en representación de la empresa de Medicamentos ALCOS S.A., contra el Auto de Vista Nº 254/2014 de 16 de mayo (fs. 97 a 98 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; señalando los siguientes argumentos:
En primer término, señaló que los beneficios sociales otorgados en Sentencia y confirmados por el Auto de Vista recurrido, no corresponden a favor del actor; puesto que, no se valoró la prueba documental de descargo a fs. 27, la misma que acredita que el demandante jamás fue despedido de su cargo sin justificación alguna; por el contrario éste presentó su carta de renuncia voluntariamente en fecha 27 de mayo de 2013 conforme se evidencia por la documental referida que tiene todo el valor legal; en ese sentido, la empresa demandada, procedió a elaborar su finiquito conforme se acreditó con la documental de fs. 37 y 38 de obrados, cumpliendo con el pago de beneficios sociales, existiendo error de derecho en la apreciación de la prueba documental.
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