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TSJ

AS/0276/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 276/2014

Sucre, 09 de diciembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.324/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 129 a 130, interpuesto por Patricia Franco Michel, del Auto de Vista Nº 062/2010 de 30 de marzo de 2010 (fojas 123 a 124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra Empresa Hansa Ltda. representada por Patricio Guillermo Kyllmann Diekellmann, el memorial de contestación de fojas 134 y vuelta, el Auto de Concesión de recurso de fojas 136 , los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2009 de 15 de octubre de 2009 (fojas 94 a 95 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 9 a 11, aclaración de fojas 13 y 16 de obrados y PROBADAS las excepciones perentorias de prescripción cosa juzgada y pago, ordenado el archivo de obrados en ejecución de Sentencia.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 062/2010 de 30 de marzo de 2010 (fojas 123 a 124), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en todas sus partes, la Sentencia apelada.

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la demandante, cuyos argumentos a continuación se pasa a analizar:

Manifiesta que la Sentencia basa su fallo en la fundamentación de la prescripción conforme señala el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, sin tomarse en cuenta que en materia laboral los salarios prescriben en tres años y no en dos, señalándose además que el bono de antigüedad ya fue pagado, siendo irreal tal afirmación como se detalla en la demanda.

Aduce que el artículo 120 de la Ley General del Trabajo ha sido derogado por el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que en su parágrafo II establece que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables y el parágrafo IV establece la imprescriptibilidad de los mismos.

Asevera que era deber de las autoridades aplicar de oficio las siguientes disposiciones Constitucionales, prosigue transcribiendo los artículos 13 parágrafos  I y II, 14 parágrafos V y VI, 48 parágrafos I, II, III, IV y V, de la Constitución Política del Estado, y concluye indicando que el fallo impugnado no concuerda con estos principios, y que el Auto de Vista  viola el principio de congruencia y de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, pasándose por alto el principio de verdad material, violándose las leyes constitucionales.

Pide que en mérito a haberse aplicado erróneamente las leyes mencionadas, se CASE en forma total el Auto de Vista y se revoque la Sentencia declarándose probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, revisados los actuados, a efectos de resolver el recurso formulado, se realiza las siguientes consideraciones de orden legal:

Es preciso dejar establecido que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y que procede únicamente en la conculcación de derechos determinados por la ley. Además, se tiene establecido que este recurso no se constituye en una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2014AS/0276/2014Fuente oficial