Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 276/2015-L.
Sucre, 29 de octubre de 2015.
Expediente: CBB. 107/2011.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad a fs. 104, interpuesto por la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.) a través de su representante René Antonio Mauricio Gumiel Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 242/2010 de 29 de noviembre, cursante de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Luis Adolfo Unzueta Becerra contra la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.), la respuesta a fs. 167, el auto de fs. 169 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 245/2008 de fs. 76 a 77, emitió Sentencia el 11 de octubre de 2008, cursante de fs. 84 a 87, declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 en lo que respecta a los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, bono de antigüedad, salarios devengados, viáticos de la feria, e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 40816,31.- a favor del demandante, más los reajustes previsto por el DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por los conceptos referidos.
Que, resolviendo el recurso de apelación de fs. 90 interpuesto por la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.) a través de su representante René Antonio Mauricio Gumiel, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 242/2010 de 29 de noviembre (fs. 101 a 102), resolvió confirmar la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.) representada por René Antonio Mauricio Gumiel Gutiérrez, por memorial de fs. 104, planteó recurso de casación o de nulidad, denunciando lo siguiente:
1.- Que, el auto de vista, no dio cabal interpretación y aplicación del art. 3 inc. J) del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el informe pericial, demuestra que los dineros de los clientes fueron cobrados en beneficio del demandante, infringiendo de esta manera el art. 16 inc. g., no indica de que norma, infiriéndose que se refiere al art. 16 inc. g) del Código Procesal del Trabajo.
2 y 3.- Agrega además que, tampoco dio cabal interpretación y aplicación de los arts. 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, pues al estar demostrados con el informe pericial, los cobros de dinero de los clientes en beneficio del empleado, no corresponden a éste el pago del desahucio.
4.- Por otro lado señala que, existe amplia jurisprudencia en materia laboral, de que no corresponde el pago del desahucio al trabajador, cuando se descubre que hurta bienes y ocasiona perjuicio económico a la empresa, por lo que el tribunal de alzada al no haber valorado este aspecto, infringió normas y disposiciones de la Ley General del Trabajo e incurrió en aplicación e interpretación errónea de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.
Finaliza solicitando, se conceda el recurso a fin de que la Corte Suprema de Justicia case con referencia al desahucio, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
Mostrando 15 de 29 parrafos.