Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0276/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 276

Sucre, 05 de mayo de 2015

Expediente : 016/2015-S

Demandante : Mariela Ajuacho Arce

Demandada : Empresa “FOREST BOLIVIA” Ltda. O “FOBOL” Ltda.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mariela Ajuacho Arce esposa del trabajador fallecido Rusbel Justiniano Bustos contra el Auto de Vista N° 285 de 9 de octubre de 2014 de fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Mariela Ajuacho Arce contra la Empresa “FOREST BOLIVIA” Ltda. - “FOBOL” Ltda., representada por Faber Claure Reymond Jacques, Miguel Mayser Peña y Tatiana Mayzer Añez, el Auto de 27 de noviembre de 2014 de fs. 262 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 656 de 22 de octubre de 2013 de fs. 207 a 210 vta. declarando “probado el derecho demandado con costas” (sic), ordenando que la FOREST BOLIVIA LTDA “FOBOL” Ltda., representada por Claude Raymond Jacques Faber, Miguel Mayser Peña y Tatiana Mayser Añez, paguen a tercero día de su notificación los beneficios sociales a favor de los herederos nombrados del fallecido Rusbel Justiniano Bustos, en la suma Bs. 158.779,82 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y nueve 82/100 bolivianos); todo conforme al detalle que se tiene inmerso en la Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Mariela Ajuacho Arce, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 285 de 9 de octubre de 2014 confirmó en todas sus partes la Sentencia, sin costas, en aplicación a lo que establece el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Mariela Ajuacho Arce esposa del trabajador fallecido, mediante memorial de (fs. 254 a 258), interponga recurso de casación en la forma y en el fondo bajo los siguientes argumentos:

a) Denuncia que el monto liquidado por el Juez de la causa difiere en una enorme cantidad con relación al monto liquidado en la demanda que suma Bs. 384.913, esto en relación a que el Juez calcula incorrectamente el tiempo de servicio, omite calcular correctamente los incrementos anuales del salario, y no consigna el pago de la prima, que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no se pronunció sobre ninguno de los tres puntos apelados 1. Tiempo de servicio; 2. Incremento salarial; y 3. Pago de prima; sin expresar en ninguno de los casos el motivo concreto por el cual los rechazaba.

c) Arguye que en Sentencia el Juez indicó que “el tiempo de inicio de la relación laboral según documentación es desde el 26 de agosto de 2002 hasta el día de su fallecimiento 3 de septiembre del 2010, es decir que mantenía una antigüedad de 8 años, 1 mes 23 días”, manifestación que lo realiza en base a las certificaciones salientes a fs. 74 a 75 de obrados, que si bien el Juez consigna correctamente el año de inicio de la relación laboral en el año 2002, pero no lo realiza con el mes y los días.

d) Manifiesta que la certificación CER–DDSC-ABT-003/2011 de la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) de 11 de mayo del 2012, certifica que el Ing. Forestal Rusbel Justiniano Bustos se apersonó a la ABT en calidad de agente auxiliar de la Empresa FOBOL Ltda., con registro Santa Cruz – 317 desde la gestión 2002 hasta la gestión 2010, conforme consta en el certificado en el que refiere que en el primer trimestre de la gestión 2002 su fallecido cónyuge ya trabajaba en FOBOL Ltda.; es decir, antes del 26 de agosto de 2002, que es la fecha que consigna el Juez como inicio de la relación laboral, pero que corresponde a la fecha de aprobación de la documentación que su fallecido esposo presento a la ABT el primer trimestre del 2002, conforme se puede ver en la cuarta columna del cuadro de fs. 75; que según la comunicación interna CI-ABT-CIF-118-2011, del 12 de abril de la (ABT), mediante la cual certifica que el agente auxiliar Ing. Rusbel Justiniano Bustos, trabajó en la Empresa FOBOL Ltda.; empero el Juez consignó equivocadamente como fecha de ingreso el 26 de agosto de 2002, que corresponde a la fecha de aprobación de los documentos que su fallecido esposo presento a la (ABT), sobre trabajos realizados por la Empresa FOBOL Ltda., en el primer trimestre del 2003.

e) Refiere que de la relación laboral que mantenía su fallecido esposo con FOBOL Ltda., percibía un salario de $us. 1.000, desde el 2002, que se mantuvo así hasta la fecha de su fallecimiento el 2010, sin que se le haya agregado los aumentos salariales obligatorios establecidos por ley desde el 2007 al 2010, que alcanza a sus 1.357 o su equivalente a Bs. 9.499, que esa diferencia entre el monto consignado por el Juez y el calculado en la demandada se debe a que el Juez realizó el cálculo de los porcentajes de incrementos salariales sobre el salario mínimo y no sobre el sueldo básico de su fallecido cónyuge conforme establece la ley, siendo evidente que el aumento salarial en el sector privado dispuesto los años 2007 al 2010 fue sobre la base del salario básico del trabajador y no sobre el salario mínimo, conforme textualmente indican, el Decreto Supremo (DS) N° 29116 de 1° de mayo del 2007 en su art. 3, el DS 29473 de 5 de marzo de 2008 en su art. 3, el DS N° 0016 de 19 de febrero de 2009 en su art.3, y el DS N° 0498 de 1° de mayo del 2010 en su art.10.

f) Sostiene que en relación al pago de primas el representante de la empresa demandada confiesa judicialmente que la empresa debía pagar las mismas pero mintió al decir que pagó ese derecho laboral a su fallecido cónyuge hecho que nunca demostró en el proceso; el Juez en la fundamentación de la Sentencia reconoce que la empresa demandada debía pagar las primas al no haber demostrado su pago, pero omite incluir este derecho en la liquidación del finiquito, existiendo una omisión enorme de parte del juzgador que en la parte considerativa de la Sentencia argumenta y justifica el pago de prima, pero en la liquidación del finiquito omite consignarla.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el Tribunal de Alzada, omitió considerar el principio dispositivo y con ello soslayó considerar y resolver los puntos expuestos en apelación, siendo que se encontraba constreñido a tal tarea en observancia de lo dispuesto por el art. 236 del CPC, que fija el límite dentro del cual debe circunscribirse la decisión judicial, error en el que incurrió el Tribunal ad quem, al emitir fallo confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, omitiendo pronunciarse sobre las denuncias de la apelación, y exponer los motivos que absuelvan con claridad y precisión sobre si corresponden o no los mismos..."

Datos del proceso

Demandante
Mariela Ajuacho Arce
Demandado
Empresa “FOREST BOLIVIA” Ltda. O “FOBOL” Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0276/2015Fuente oficial