Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 276
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente : 086/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Melissa Deysi Rivera Guzmán
Demandado : Honda Sport S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Honda Sport S.R.L., representada legalmente por Martha Liliana Tarradelles Camacho, contra el Auto de Vista N° 28, de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 132 a 133, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Melissa Deysi Rivera Guzmán contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 140; el Auto de fs. 143, que concedió el recurso; El Auto Supremo N° 46-A, de 04 de abril de 2016, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitada la demanda social señalada al exordio, conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 83, de 28 de mayo de 2014 (fs. 115 a 117), por la que declaró probada en parte la demanda, con costas; en su mérito, ordenó a la empresa demandada, pagar a favor de la demandante a tercero día de la notificación, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, incremento salarial 2012 y multa del 30% previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 01/05/2006, la suma total de Bs.10.357,87 (Diez Mil Trescientos Cincuenta y Siete 87/100 Bolivianos).
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 119 a 120), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 28, de 21 de enero de 2015 (fs. 132 a 133), resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 83, de 28 de mayo de 2014, con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la Resolución de segunda instancia, la parte demandada formuló recurso de casación en la forma como en el fondo (fs. 136 a 137), que en lo sustancial de su contenido refiere:
I.2.1. Recurso de Casación en la forma
Falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido, precisando que los puntos que fueron objeto de la apelación no fueron resueltos en su totalidad por el señalado fallo; así:
i) Sobre el reclamo de falta de valoración debida de la prueba y contradicción en la sentencia respecto al número de veces que se convocó a audiencia para confesión provocada a la demandada; el fallo recurrido, sin valorar el acta de fs. 72, da por verdad el cuestionario de preguntas del sobre abierto parta dicho cometido, “sin indicar cuales son los hechos que da por verdad”, sin citar una sola norma legal en la que funde su decisión y “sin pronunciarse sobre la contradicción existente en la sentencia”; situación que vulnera el art. 192 numeral 2 con relación al art. 232 del CPC, además de vulnerar el derecho al debido proceso.
ii) El Tribunal que resolvió en apelación, no se pronunció respecto a lo declarado por la demandante en su confesión provocada, que prueba que el finiquito se encontraba listo en las oficinas y que incluso se la llamo para que pase a cobrar sus beneficios sociales, sin embargo se negó porque siempre actuó de mala fe respecto a la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 01/05/2006, o que hace que el auto de vista recurrido se encuentre viciado de nulidad, al no haber valorado la señalada prueba, vulnerando con ello los arts. 198.2) y 236 del CPC con relación al art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
I.2.2. Recurso de Casación en el fondo
Acusa que el Tribunal Ad quem incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, puesto que no valoró adecuadamente la confesión espontánea de la demandante, cuando al responder a la pregunta séptima de la literal saliente a fs. 52, declara que se le llamó para cobrar sus beneficios sociales, lo que demuestra la buena fe de la empresa para realizar el pago de los beneficios sociales y la mala fe de la demandante al no haberse apersonado a las oficinas a recoger su finiquito, con la intención de cobrar ilegalmente la multa del 30%; lo que lleva a una aplicación indebida del DS N° 28699 de 01/05/2006.
Refiere que en ambos fallos de instancia no se aplicó el principio de legalidad, en el sentido de que un Decreto Supremo no es la norma habilitada para legislar multas, toda vez que dicha potestad constitucional es privativa de la Asamblea Legislativa Nacional.
I.2.3. Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que previo el trámite de rigor, “…dicte el correspondiente Auto de Vista CASANDO el Auto de Vista recurrido y en su mérito sea ‘revocando’ la Sentencia de primer instancia declarando probada ‘en parte’ la demanda, excluyendo de la liquidación la ilegal multa del 30%, o en su caso, SE ANULE OBRADOS hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta el Auto de Vista recurrido inclusive, disponiendo que se dicte otro nuevo debidamente motivado en el que se resuelvan todos los puntos de nuestro recurso de apelación” (sic). Sea con la imposición de costas.
I.3. Respuesta al recurso de casación (fs. 140)
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, la parte actora respondió al mismo dentro del término de Ley y conforme los siguientes argumentos.
Que la acusación de falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido, no tiene sustento, ya que la audiencia de confesión judicial provocada al empleador no se llevó a cabo por ausencia de los demandados, sin embargo no ha sido usada en la sentencia para sustentar ningún hecho a probar (más allá de ser mencionada), de modo que no se vulneró derecho al debido proceso o el derecho a la defensa como refiere la empresa recurrente, tampoco existe falta de congruencia o valoración objetiva de la prueba, puesto que el juez no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y forma libremente su convicción, conforme al art. 158 y 3.j) del CPT.
En cuanto a la multa del 30%, señala que la norma comprendida en el art. 9 del DS N° 28699 de 01/05/2006 es claro en su contenido, estableciendo la obligación de cancelar los beneficios sociales dentro de los 15 días de extinguida la relación laboral, lo que el empleador no cumplió, de modo que no ameritaría mayor discusión al respecto.
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