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TSJReiteradora

AS/0276/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente señala que el tribunal ad quem incurrió en incorrecta aplicación o interpretación de la ley, respecto a la relación de trabajo, al señalar que se hubiese cumplido cada una de las características de la relación laboral previstas en el art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando en ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 276

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 122/2017

Demandante : Manuel Ticona Yana

Demandado : Empresa Fasst Car Service

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 444, interpuesto por Rafael Andrés Tapia Gutiérrez en su calidad de propietario de la Empresa Fasst Car Service, contra del Auto de Vista Nº 106/2016 de 18 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Manuel Ticona Yana contra el recurrente; el Auto de fs. 448, el Auto Supremo Nº 122-A de 3 de abril de 2017 de fs. 456, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.-

Que tramitado el proceso laboral, el Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 63/2015 de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 391 a 409, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 145.075.37 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, vacaciones, horas extras, más multa del 30%, monto que deberá ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo.

Auto de Vista.-

Interpuestos los recursos de apelación cursantes de fs. 412 a 414 vta. y 420 a 421, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 106/2016 de 18 de noviembre, confirmó la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el Auto de Vista, Rafael Andrés Tapia Gutiérrez en su calidad de propietario de la Empresa Fasst Car Service, formuló recurso de casación, en el que acusó:

En la forma, que el Auto de Vista impugnado, omite considerar que la sentencia pese a que fue anulada, no observó las recomendaciones efectuadas con relación a la ausencia de análisis de la prueba pericial, ausencia de establecimiento probatorio de elementos constitutivos de la relación laboral, como la subordinación y dependencia.

Señala que el auto de vista no ingresa en un verdadero examen de la sentencia dictada en primera instancia al no establecer la existencia o no de una sociedad de hecho, limitándose a referir subjetivamente que una sociedad de hecho no puede contraer prestamos y que además seria formada por lazos familiares.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Ticona Yana
Demandado
Empresa Fasst Car Service
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 - I del Código de Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0276/2018Fuente oficial