Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 276/2022-RA
Sucre, 03 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE LA EXCUSA
Proceso Civil: Tarija 4-22-S
I. DATOS GENERALES
Por memoriales de excusa presentados el 11 y 15 de marzo del presente año, cursante de fs. 1133 y 1134, Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Presidente y Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se excusan del conocimiento del proceso ordinario Sobre Mejor Derecho Propietario, Reivindicación de Inmueble, No reconocimiento de Mejoras, Desocupación, Daños y Perjuicios, seguido por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo a través de su representante legal Blanca Ayda Aramayo Ordoñez, contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina.
II. MOTIVOS DE LA EXCUSA
Que, los Magistrados de la Sala Civil, en sus excusas de 11 y 15 de marzo del presente año (fs. 1133 y 1134), citando los arts. 347 núm. 8) y 10) y 348.I del Código Procesal Civil (CPC) y art. 27 núm. 8) y 9) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), exponen haber participado como Presidente y Magistrado de la Sala Civil, en la emisión de los Autos Supremos N° 868/2019 de 30 de agosto, 423/2020 de 6 de octubre y 335/2021 de 23 de abril, dentro del proceso ordinario Sobre Mejor Derecho Propietario, Reivindicación de Inmueble, No Reconocimiento de Mejoras, Desocupación, Daños y Perjuicios, seguido por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo a través de su representante legal Blanca Ayda Aramayo Ordoñez, contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina, tramitado en el departamento de Tarija; asimismo, conforme al escrito de 25 de febrero de 2021, evidenciaron que el demandante Julio Aramayo Guerrero a través de su representante legal Blanca Ayda Aramayo Ordoñez, ante una supuesta negativa de incumplimiento de resolución constitucional, solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público; bajo ese antecedente, se dio apertura a la investigación penal asignándose el caso con el Código 101102012101766, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa e Inconstitucionalidad, previsto en el art. 179 Bis. del Código Penal (CP), tramitado ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca.
Con base a los antecedentes descritos, dicen demostrar que se encuentran inmersos dentro de las causales contenidas en los núm. 8) y 10) del art. 347 del CPC, concordante con el art. 27 núm. 8) y 9) de la LOJ, causales que se suscitaron de manera sobreviniente; razón por lo que, manifiestan su excusa del conocimiento de la presente causa.
III. EXAMEN DE LA SOLICITUD DE EXCUSA
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