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TSJReiteradora

AS/0276/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / No procede

El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado en el II Considerando, numeral 5, en relación al tiempo de servicios, señaló que el actor trabajó de manera interrumpida; sin valorar, mucho menos pronunciar expresamente respecto a la prueba presentada, consistente en dos libros de asistencia, en e...

Proceso
Empresa de Transporte de Carga Virgen de Copacabana
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 276

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 221/2023-S

Demandante: Pedro Alejandro Vasco Ponce

Demandado: Empresa de Transporte de Carga Virgen de Copacabana

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 289, interpuesto por la Empresa de Transporte de Carga Virgen de Copacabana, representada por Luis Elvis Guzmán Maldonado, contra el Auto de Vista N° 216/2022-SSA-II de 28 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 282 a 284, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Pedro Alejandro Vasco Ponce, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 291; el Auto N° 171/2023-SSA-II de 4 de abril, que concedió el recurso; el Auto de 4 de mayo de 2023 de fs. 300, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 108/2021 de 19 de julio, de fs. 254 a 258, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, modificada a fs. 16, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs.49.154,49.- (Cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro 49/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, aguinaldo 2016, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30 %, conforme se detalle en liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 263 a 266, por Auto de Vista N° 216/2022-SSA-II de 28 de noviembre, de fs. 282 a 284, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada de fs. 286 a 289, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Acusó, que el Auto de Vista impugnado en el II Considerando, numeral 5, en relación al tiempo de servicios, señaló que el actor trabajó de manera interrumpida; sin valorar, mucho menos pronunciar expresamente respecto a la prueba presentada, consistente en dos libros de asistencia, en el que se evidencia las faltas discontinuas y continuas del actor a la fuente laboral, aspectos que hacen presumir su retiro voluntario; a continuación, realizó un detalle por mes, desde la gestión 2015 al 2016, resaltando la inasistencia del actor al trabajo en periodos continuos y descontinuos de 1 y 3 días, durante dichas gestiones.

Concluyendo refirió que no existió continuidad ni estabilidad laboral, hecho que repercute en el no pago de desahucio, indemnización, aguinaldo y bono de antigüedad por haberse fracturado la relación laboral; el Tribunal de alzada omitió pronunciarse con relación a las faltas continuas y descontinuas, vulnerando el principio del debido proceso en su vertiente congruencia, citó el AS de 27 de mayo de 2016 (No identificó la Sala emisora) y las Sentencias Constitucionales N° 0479/2006 de 19 de mayo y 0632/2012 de 23 de julio.

Petitorio.

Solicitó se emita resolución disponiendo revocar y/o anular el Auto de Vista impugnado.

Contestación al recurso de casación.

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CONCURRENCIA DEL ABANDONO LABORAL/En materia laboral se considera abandono laboral por parte del trabajador, cuando de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar con el contrato de trabajo, cuando existe un prolongado alejamiento de la fuente laboral, para que se pueda concluir inequívocamente, que existe una intención clara de no continuar la relación laboral, sin que de por medio existan causales provocadas por el empleador.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Alejandro Vasco Ponce
Demandado
Empresa de Transporte de Carga Virgen de Copacabana
Proceso
Empresa de Transporte de Carga Virgen de Copacabana
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 286/2019 de 3 de junio Artículo 3 incisos g) y h) del Código Procesal del Trabajo

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