Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 276
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente: 221/2023-S
Demandante: Pedro Alejandro Vasco Ponce
Demandado: Empresa de Transporte de Carga Virgen de Copacabana
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 289, interpuesto por la Empresa de Transporte de Carga Virgen de Copacabana, representada por Luis Elvis Guzmán Maldonado, contra el Auto de Vista N° 216/2022-SSA-II de 28 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 282 a 284, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Pedro Alejandro Vasco Ponce, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 291; el Auto N° 171/2023-SSA-II de 4 de abril, que concedió el recurso; el Auto de 4 de mayo de 2023 de fs. 300, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 108/2021 de 19 de julio, de fs. 254 a 258, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, modificada a fs. 16, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs.49.154,49.- (Cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro 49/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2015, aguinaldo 2016, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30 %, conforme se detalle en liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista.
En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 263 a 266, por Auto de Vista N° 216/2022-SSA-II de 28 de noviembre, de fs. 282 a 284, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada de fs. 286 a 289, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Acusó, que el Auto de Vista impugnado en el II Considerando, numeral 5, en relación al tiempo de servicios, señaló que el actor trabajó de manera interrumpida; sin valorar, mucho menos pronunciar expresamente respecto a la prueba presentada, consistente en dos libros de asistencia, en el que se evidencia las faltas discontinuas y continuas del actor a la fuente laboral, aspectos que hacen presumir su retiro voluntario; a continuación, realizó un detalle por mes, desde la gestión 2015 al 2016, resaltando la inasistencia del actor al trabajo en periodos continuos y descontinuos de 1 y 3 días, durante dichas gestiones.
Concluyendo refirió que no existió continuidad ni estabilidad laboral, hecho que repercute en el no pago de desahucio, indemnización, aguinaldo y bono de antigüedad por haberse fracturado la relación laboral; el Tribunal de alzada omitió pronunciarse con relación a las faltas continuas y descontinuas, vulnerando el principio del debido proceso en su vertiente congruencia, citó el AS de 27 de mayo de 2016 (No identificó la Sala emisora) y las Sentencias Constitucionales N° 0479/2006 de 19 de mayo y 0632/2012 de 23 de julio.
Petitorio.
Solicitó se emita resolución disponiendo revocar y/o anular el Auto de Vista impugnado.
Contestación al recurso de casación.
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