Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 276/2024-RA
Fecha: 08 de abril de 2024
Expediente: LP-53-24-S
Partes: Martin Ariel Chuquimia Montecinos c/ Karen Eloísa Montecinos Álvarez.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 474 a 478, interpuesto por Ana María Murillo Michel apoderada de Martin Ariel Chuquimia Montecinos contra el Auto de Vista N° 649/2023, de 10 de noviembre, corriente de fs. 456 a 461, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Karen Eloísa Montecinos Álvarez; la contestación obrante de fs. 481 a 484 vta.; el Auto de concesión de 11 de marzo de 2024, visible a fs. 486, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Martin Ariel Chuquimia Montecinos por memorial de demanda que discurre de fs. 102 a 112 vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Karen Eloísa Montecinos Álvarez quien una vez citada, según escrito visible de fs. 133 a 141, contestó negativamente al proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 478/2022, de 25 de noviembre, que cursa de fs. 364 a 387, en la que la Juez Público de Familia 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal disponiendo que la ganancialidad del lote de terreno de la urbanización Lomas Verdes II, y las 18 cuotas de $us. 746, mismas que son un activo ganancial, sean al 50 %; así también IMPROBADAS: la restitución de Bs. 601.897, de la venta del departamento ubicado en la zona de Sopocachi, también la ganancialidad de Bs. 35.000, y de regalos matrimoniales y bienes muebles, por último la ganancialidad de la deuda de Bs. 1.010,53.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Karen Eloísa Montecinos Álvarez y por Ana María Murillo Michel apoderada de Martin Ariel Chuquimia Montecinos según memoriales de fs. 393 a 395 y de fs. 398 a 402, respectivamente, originaron que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 649/2023, de 10 de noviembre, corriente de fs. 456 a 461.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana María Murillo Michel apoderada de Martin Ariel Chuquimia Montecinos según escrito visible de fs. 474 a 478, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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