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TSJ

AS/0276/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 276/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 04/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2023, cursante de fs. 984 a 988, Santos Pedro Gallardo Ochoa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 176 de 14 de noviembre de 2023 de fs. 977 a 980 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue con el Ministerio Público en contra de Reina Barrios Delgado, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/21 de 22 de abril de 2021 (fs. 797 a 811), el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Reina Barrios Delgado, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la condena de tres años de presidio, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Santos Pedro Gallardo Ochoa (fs. 827 a 828 vta. y 886 a 889 vta.), y la imputada Reina Barrios Delgado (fs. 839 a 853 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 180 de 26 de octubre de 2021 (fs. 930 a 934), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado por Santos Pedro Gallardo Ochoa donde revoca parcialmente la Sentencia modificando la pena a tres años y ocho meses; respecto, a Reina Barrios Delgado declara admisible e improcedente su recurso, ante ello interpone recurso de casación de fs. 938 a 951, que es resuelto por el Auto Supremo 1602/2022-RRC de 25 de noviembre, declarando fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido estipulando se emita nueva resolución; en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emite el Auto de Vista 176 de 14 de noviembre de 2023, donde declara admisibles e improcedentes los recursos planteados, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes respecto al caso, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación no analizó los agravios alegados en la apelación restringida incurriendo en falta de fundamentación al confirmar la Sentencia conteniendo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al quatum de la pena, puesto que no se consideró y aplicó los arts. 37, 38 y 40 del CP a momento de fijar la pena, por lo que se inobservó los arts. 124, 370 num. 5) y “269 inc. 3” del Código de Procedimiento Penal (CPP).

También se refiere a las pruebas documentales que debía aplicarse la pena de seis años por existir el concurso de delitos, más el pago de días multa, costas y responsabilidad civil, puesto que la parte acusada a lo largo del juicio oral en ningún momento demostró arrepentimiento.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Santos Pedro Gallardo Ochoa
Demandado
Reina Barrios Delgado
Proceso
Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0276/2024-RAFuente oficial