Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0276/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 276/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 151/2024

Demandante : Juan Carlos Huanca Guanca

Demandado : Universidad Amazónica de Pando

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 234 vta., deducido por la Universidad Amazónica de Pando impugnando el Auto de Vista 196/23 de 26 de diciembre de 2023, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 222 a 225 vta., dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Huanca Guanca, el Auto de 19 de febrero de 2024 (fs. 238 vta.), que concedió el recurso, el Auto Supremo 151/2024 de 13 de marzo de 2024, que admitió el recurso de fs. 251 y vta., y los antecedentes del proceso.

II. Antecedentes del proceso

Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital (Cobija) del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia 28/2022 de 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 184 a 187, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales sin costas, calculando el salario indemnizable de Bs. 12.939,11.- (doce mil novecientos treinta y nueve con 11/100 bolivianos) en el tiempo de trabajo administrativo de 5 años, 8 meses y 21 días, calculando una indemnización de Bs. 74.076,40.- (Setenta y cuatro mil setenta y seis con 40/100 bolivianos), un aguinaldo de navidad de la gestión 2007 de Bs. 6.141,77.- (seis mil ciento cuarenta y un con 77/100 bolivianos), correspondiendo una multa por incumplimiento del referido aguinaldo en el monto de Bs. 6.141,77.- (seis mil ciento cuarenta y un con 77/100 bolivianos) y una multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, disponiendo que Franz Navía Miranda, en su condición de Rector de la Universidad Amazónica de Pando cancele al demandante la suma de Bs. 112.267, 92.- (ciento doce mil doscientos sesenta y siete con 92/100 bolivianos).

2. Auto de Vista

En grado de apelación, el Auto de Vista 196/23 de 26 de diciembre de 2023, cursante de fs. 222 a 225 vlta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia 28/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 184 a 187.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La entidad recurrente como justificación conceptual y normativa del recurso de casación, señaló los siguientes argumentos:

1.- Errónea e indebida aplicación de la Ley General del Trabajo, señala que el actor prestó sus servicios en la Universidad de manera eventual con interrupciones en cada gestión, cuyo último nombramiento fue mediante Resolución Rectoral al ser personal de confianza y especializado. Por otro lado, considera que existe un mal cálculo en la indemnización, pues el actor no trabajó todos los meses del año, porque hubieron interrupciones en la diferentes gestiones, cuando en aplicación de los arts. 13, 19 de la LGT con relación al DS 3641 “de 11 de febrero de 1954”, el cálculo debió sacarse de un promedio del salario de los últimos tres meses y multiplicarlos por los años continuos de trabajo efectivo; sin embargo, un cálculo diferente afecta el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.

2.- Con relación a la multa del 30% dispuesta por el DS 28699, que se aplica en caso de no haberse cancelado los beneficios sociales dentro de los 15 días que establece la ley, pues de la prueba aportada y de la confesión provocada del demandante se tiene que a la fecha aún sigue fungiendo como docente de la Universidad Amazónica de Pando; empero a pesar de ello, solicitó su reincorporación, inició procesos laborales y administrativos, presentó demanda laboral en la vía judicial, razón por la cual se niega a firmar el finiquito que le corresponde para el respectivo pago de sus beneficios sociales porque no está de acuerdo con el cálculo realizado por dicha Institución. Si bien la norma establece un plazo para la efectivización del pago de esos beneficios también es cierto que el actor impide resolver el conflicto de la forma más amigable posible, por lo que existe un hecho controvertido, ya que al ordenar el pago de la multa impuesta hay una omisión de fundamentación, lo cual resulta contraria a la SCP Nº 1234/2017-S1 de 28 de diciembre de 2017.

3.- Con relación al pago del aguinaldo de la gestión 2007, se identifica un grave agravio, pues tanto la Jueza de primera instancia como los Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando ordenan el pago del mencionado aguinaldo sin tomar en cuenta que el demandante no demostró que se le adeude dicho pago, puesto que como todas las gestiones la Universidad Amazónica de Pando no tiene pendiente el pago de aguinaldos, además que por Resolución Ministerial se exige el cumplimiento efectivo del pago del aguinaldo tanto al sector público y privado hasta el 20 de diciembre de cada gestión; en efecto, ante ese incumplimiento recién sería pasible la multa por infracción a una ley social, lo cual no ha sido demostrado.

Consecuentemente, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o declaren improbada la demanda interpuesta, con costas en ambas instancias.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO

De la revisión del cuaderno procesal, se advierte del Auto de 19 de febrero de 2024, cursante a fs. 238 vta., que no hubo contestación al recurso de casación en el plazo señalado.

Inicialmente, cabe referir que el recurso de casación al ser un medio impugnatorio de carácter extraordinario, es la acción judicial por la cual las partes pueden recurrir a fin de lograr que el Tribunal Supremo de Justicia, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que hayan vulnerado las normas jurídicas, y, por ende, el derecho al debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Es así que el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC), señala: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.

Doctrina aplicable al caso:

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Huanca Guanca
Demandado
Universidad Amazónica de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0276/2024Fuente oficial