Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 277 Sucre 12 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal y otros c/ Rosa Elizabeth
Revollo de Vidaurre, falsedad material y otros.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre y Rodolfo Hernán Vidaurre Acosta a fs. 274-278, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de fs. 252-256 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Luís Fernando Bascopé en representación de la H. Alcaldía de La Paz y José Luís Paredes y otro en representación de la H. Alcaldía de El Alto, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y evasión de impuestos; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexcusablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto extraña el tener que llenar los requisitos del ritual sagrado previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que, de la revisión del recurso de casación deducido por los imputados absueltos en sentencia Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre y Rodolfo Hernán Vidaurre Acosta a fs. 274-278, en la expresión de agravios que le ocasiona el Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de fs. 252-256 vlta, anulatorio de la sentencia de primer grado, señalan: que la sentencia de 17 de diciembre de 2003 es producto de la valoración integral de las pruebas ofrecidas y de la deliberación del voto unánime de los miembros del tribunal; que las excepciones planteadas han sido resueltas oportunamente; que los acusadores particulares han cumplido a plenitud con los principios de inmediación y contradicción participando activamente en el proceso; que las pruebas de descargo han sido introducidas al juicio de manera legal, libertad probatoria que tiene como único límite el art. 172 del Código de Procedimiento Penal; que las Resoluciones de declaratoria de herederos extendidas por los Jueces N° 968/94 y 951/2001 son legales, al no ser declaradas falsas; que en ningún documento se ha demostrado que los inculpados hayan participado en los hechos criminosos y que no es cierto que no se haya tramitado y resuelto la recusación del Juez Técnico Dr. Gastón Huaylla Rivero integrante del Tribunal de Sentencia Primero de La Paz conforme al numeral 2) del art. 320 del Código de Procedimiento Penal.
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