Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 277 Sucre 24 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: María del Rosario Mariscal de Cassis
Revisión extraordinaria de sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 87 a 90 y vuelta interpuesto por María del Rosario Mariscal de Cassis, emergente del fenecido proceso penal seguido por Martha Peñaranda de Lucero contra la recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que la recurrente formula el recurso de revisión de sentencia realizando una serie de consideraciones sobre el juicio penal que fue tramitado y que diera origen al presente recurso. En lo principal del fundamento refiere que en el devenir del proceso penal existieron fallas procedimentales que causaron indefensión del recurrente, mal asesoramiento por parte del abogado defensor y vulneración a las normas del debido proceso, habiéndosele coartado la posibilidad de asumir una buena defensa y reclamando el pronunciamiento de la sentencia condenatoria en su contra ante la inexistencia de prueba del delito querellado (sic). Hace alusión a la forma de actuar del tribunal de apelación que confirmó la sentencia de primer grado sin tomar en cuenta la presentación de los recibos valorados en calidad de prueba de descargo. En suma, la recurrente pretende que en el recurso de revisión de sentencia se valoren situaciones que ya fueron objeto de análisis y merecieron resoluciones que a la fecha han adquirido ejecutoria.
Que la prueba adjunta de fojas 1 a 85 no denota la existencia de nuevos elementos o de hechos sobrevinientes a la sentencia que pudiesen ser valorados por este Tribunal a efectos de determinar la procedencia del recurso interpuesto, de donde resulta no ser evidente la afirmación de la recurrente en cuanto a que los recibos de fojas 34 a 39 vuelta se constituyan en "la prueba de fondo que acredita los elementos para la procedencia del recurso de revisión extraordinaria de sentencia", pues, de obrados se desprende que esta documentación fue presentada en calidad de prueba de descargo a momento de formular recurso de apelación restringida (fojas 41 y vuelta), mereciendo la valoración pertinente por le tribunal de apelación (fojas 64 a 65 y vuelta), lo que implica que esta prueba ya no puede merecer una revalorización por parte del Supremo Tribunal.
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