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TSJ

AS/0277/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de contrato y otros.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 277 Sucre, 13 de diciembre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de contrato y otros.

PARTES : Gualberto Méndez y otra. c/Álvaro Ernesto Ríos del Carpio.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto a fs. 221-223 por Álvaro Ernesto Ríos del Carpio contra el auto de vista de fs. 218-219 pronunciado en fecha 19 de abril de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros que sigue Gualberto Méndez y Ana María Peredo de Méndez, contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 197 a 199, pronunciada por el Dr. Guido Salas Guardia, Juez 7° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declara probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 vta. en lo que se refiere al cumplimiento del contrato y pago de la prestación debida, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios y ordena al demandado Álvaro Ernesto Ríos del Carpio, al pago del reintegro de la venta del inmueble a los demandantes en la suma de $us. 23.000, más intereses legales. Improbadas las excepciones perentorias de fs. 120 a 123 e improbada la demanda reconvencional.

Fallo de primera instancia que es confirmado en apelación por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinando que en ejecución de sentencia se determine lo que corresponda respecto a los gastos de escrituración y pago de impuestos acordado entre partes.

Contra la resolución de vista, el demandado Álvaro Ernesto Ríos del Carpio, recurre de casación en el fondo, acusando errónea aplicación del art. 568 del Código Civil e infracción de los arts. 190 y 328 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los demandantes han planteado simultáneamente dos acciones en la demanda que son contradictorias como ser el solicitar el cumplimiento del contrato y al mismo tiempo la alternativa de quedar resuelto de no ser cancelada dicha obligación, por lo que la sentencia resulta ineficaz al herir el principio de congruencia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que sostiene que se habría aplicado en forma errónea el uso de las facultades concedidas al actor por parte del art. 568 del Código Civil.

Acusa también violación del art. 86 del Código de Procedimiento Civil, e incongruencia del auto de vista.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra en la Resolución de Vista infracción alguna a las normas citadas, habida cuenta que si a criterio del recurrente la demanda contenía contradicciones, estaba en la obligación de haber usado de la excepción prevista por el art. 336-4) del adjetivo civil, consiguientemente no puede a través del recurso de casación alegar objeciones que no las hizo valer oportunamente en la instancia respectiva.

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Datos del proceso

Demandante
Gualberto Méndez y otra.
Demandado
Álvaro Ernesto Ríos del Carpio.
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de contrato y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2006AS/0277/2006Fuente oficial