Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 277-E Sucre 7 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ David Anthony Castro Siles.
Asesinato. (Extinción de la acción penal)
VISTOS: el memorial de fojas 371 interpuesto por Eduardo Serrano Bazoalto y Carmen Vázquez Carrasco, solicitando prioridad de resolución por riesgo de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra David Anthony Castro Siles, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Eduardo Serrano Bazoalto y Carmen Vásquez Carrasco mediante el memorial de fojas 371 manifiesta que el imputado fue condenado a quince años de presidio sin derecho a indulto, fallo que fue confirmado por el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista, el mismo que se encuentra con recurso de casación ante el Supremo Tribunal; por otro lado, indica que el hecho ilícito protagonizado por el imputado fue en fecha 26 de julio de 2003, fecha que toma en cuenta para establecer el inicio del proceso penal, en consecuencia solicita se priorice en dictar la resolución resolviendo el conflicto penal, que de lo contrario el imputado puede pedir la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación de oficio revisando los actos procesales evidencia que el imputado no asistió a la audiencia de lectura de sentencia conforme el acta de fojas 315; asimismo el imputado interpuso recurso de casación de apelación restringida de fojas 320 a 324 y fue resuelta por Auto de Vista de fs. 351 a 353 que declaró improcedente el recurso interpuesto por David Anthony Castro Siles, confirmando la sentencia recurrida; dicho auto fue recurrido de casación por el imputado de fojas 362 a 364 que fue admitido por el Auto Supremo de fojas 369.
Que del examen de los datos del proceso se concluye que el recurso de apelación restringida interpuesto por David Anthony Castro Siles que tuvo la finalidad de que con la revisión de los puntos impugnados por el Tribunal de Apelación mejore su situación, dicho objetivo no fue conseguido, porque el Auto de Vista de fojas 351 a 353 confirmó la sentencia por existir prueba plena, vale decir que el imputado cometió el delito de asesinato y debe cumplir la pena de quince años de presidio, decisión judicial que fue emitida por el Tribunal en pleno al haber adquirido plena convicción de la responsabilidad penal.
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