Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 277
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alcibíades Sanabria Alvarado c/ Deisy Rea Pedriel de Banegas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-56, interpuesto por el demandante Alcibíades Sanabria Alvarado, contra el auto de vista Nº 110/2002 de 3 de abril de 2002, (fs. 47), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Deisy Rea Pedriel de Banegas, la respuesta de fs. 58, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 8 de octubre de 2001, (fs. 26-27), declarando probada la demanda de fs.2, con costas, ordenando que la demandada, pague al actor Bs. 46.710,92.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y vacación en duodécimas. En grado de apelación, por auto de vista No. 110/2002 (fs. 47), se revoca la sentencia y se declara improbada la demanda de fs. 2.
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo y solicita que "el Tribunal de alzada dicte Auto Supremo, casando el auto de vista y confirmando la sentencia de primera instancia, con costas", expresando que se hubiera violado los arts. 162 de la C.P.E., 66, 150, 158, 161, 169 y 182 del Cód. Proc. Trab., porque el auto de vista fue dictado únicamente en base a los términos de la apelación y no refleja un estudio exhaustivo del expediente, empero, no especifican claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque, si bien identifica el auto de vista recurrido, empero, los argumentos expuestos carecen de justificación, porque sólo hace un análisis del memorial de respuesta a la demanda y cita normas presuntamente infringidas, sin precisar en que consiste dicha vulneración; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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