Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 104/06
AUTO SUPREMO Nº 277 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Carmen Medrano Acosta c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs.152-153 interpuesto por el Servicio Nacional del Servicio de Reparto - SENASIR, representado por Gerardo del Carpio Velasco y Amparo Brañez Ríos, Administrador y Abogada de la Oficina Regional de Tarija, respectivamente, en virtud del poder notariado otorgado por Luís Alberto Orellano Valenzuela, como Director Ejecutivo a.i.; del auto de vista de Fs. 151 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso administrativo de reconocimiento de renta complementaria de vejez, seguido por Carmen Medrano Acosta con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 170-171, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vsta de Fs.151, revoca en forma total la Resolución No. 0334.04 de la Comisión de Reclamaciones cursante a Fs. 85-87 de 30 de julio de 2004 que confirma la No. 006524 de Fs. 57, fechada en 3 de junio de 2002, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones disponiendo la suspensión definitiva de las rentas básica y complementaria de vejez con reducción de edad, que le fueran otorgadas a la rentista Carmen Medrano Acosta por Resoluciones No. 012250 de 15 de septiembre de 1999, Fs. 41, y 015723 de 13 de noviembre de 2000, Fs. 55, respectivamente; y la remisión de antecedentes a Asesoría Legal para fines de ley.
Auto de vista revocatorio que, in fine, salva los derechos del SENASIR para que en su caso acuda a la vía que corresponda para declarar la nulidad del certificado de nacimiento objetado por la entidad; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 152-153, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una minuciosa relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de renta complementaria de vejez, posteriormente suspendida definitivamente con la básica, por la Comisión Calificadora de Rentas en base al Resultado de Consulta AVCs, con sujeción a los arts. 57 de la Ley No.1732 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, al haberse establecido que la fecha de nacimiento del asegurado, con la que se acordó el beneficio, es el 29 de septiembre de 1952.
Definición que en Recurso de Reclamación es confirmada por Resolución 310.04 que, motiva el recurso de apelación y, el de casación en examen.
CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación acusa la trasgresión e indebida aplicación de los arts. 93, 423, 477, 594 y 595 del citado Reglamento, concordantes con los arts. 28 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; art. 57 de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, modificada por la No.2197; art. 1º de la R.M. No. 1361, 1º de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997; al revocar totalmente la Resolución No. 0337.04, causando daño al Tesoro General de la Nación en la suma de $us 15.449.32 toda vez que la asegurada Carmen Medrano Acosta cobró rentas indebidamente desde septiembre de 1998 hasta abril de 2002.
Refiriendo, que del análisis de la documentación que cursa en el expediente de la interesada, se desprende que antes del año 2002 ella nunca se preocupó de la rectificación de la fecha de su nacimiento ni de la existencia de la partida que posteriormente hizo cancelar, porque no le convenía, ya que por ella su nacimiento data de 29 de septiembre de 1952, como consta en la Base de Datos para la Compensación de Cotizaciones; extremo certificado a Fs. 84 por la Corte Nacional Electoral; partida cancelada el 9 de agosto de 2002 suprimiendo el nombre Miguelina y modificando el año de nacimiento a 1947, para adecuarse a la exigencia de edades del art. 28 del Reglamento de Prestaciones.
Que ante la falsedad fraudulenta de datos de afiliación, para obtener beneficios de la Seguridad Social, los arts. 594-a) y 595-a) del Reglamento del Código de Seguridad Social, disponen la suspensión de la condición de rentista; alteración de fecha de nacimiento que no necesitaba hacer la asegurada porque pudo acceder a la Compensación de Cotizaciones, prevista por el art. 63 de la Ley de Pensiones. Quedando demostrado que el Tribunal de apelación no ha efectuado una correcta interpretación ni aplicación de las disposiciones legales referidas.
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