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TSJ

AS/0277/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 277

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Rubén Darío Rivera Gálvez c/ INCOFIN LTDA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 148-151, interpuesto por Leidy Cuéllar Vda. De Hemard, Gerente General de la Empresa INCOFIN LTDA., con denominación FRANKLIN´S MULTITIENDA, contra el auto de vista Nº 485 de 26 de octubre de 2005 (fs. 140-141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Rubén Darío Rivera Gálvez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 154-156, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 63 de 13 de junio de 2005 (fs. 121-123), declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 12.040,30.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, monto sujeto a actualización y reajustes conforme el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 485 de 26 de octubre de 2005 (fs. 140-141), se confirma la sentencia apelada de fs. 121-123, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo ni precisar las causales que hacen a su procedencia, expresando agravios impugna simultáneamente tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista, aduciendo, en forma incongruente al propósito del recurso como fundamento de fondo, supuestas nulidades que trata de sustentar relacionando la prueba que aportara al proceso, en la pretensión de probar supuestos de hecho como la inexistencia de la relación laboral con el demandante y su condición de comisionista, haciendo suyas las pruebas de cargo que detalla a fs. 149 y vlta., afirmando que el actor, desde que ingresó a la empresa se ha dedicado a sustraer información, señalando como lo más importante, que precluyó su derecho de cualquier petitorio posterior por no haber asistido a la audiencia de confesión provocada no habiéndoselo dado por confeso, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del art. 166 del Cód. Proc. Trab. y art. 424 del Cód. Pdto. Civ., hecho que constituye una violación a la igualdad procesal de las partes, lo que relaciona con el art. 3º de la misma norma procesal civil; cuestiona asimismo los pagos decretados en la sentencia, sin impugnar las disposiciones legales en que se sustentan; agravando su deficiente formulación, concluye con el petitorio de que se conceda el recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma, interpuestos contra la "sentencia y el auto de vista", para que la Corte Suprema dicte Auto Supremo, "casando el auto de vista y la sentencia" dictándose "nuevo Auto Supremo, que declare improbada la demanda" y, en su caso, anulando obrados hasta el vicio más antiguo del proceso, lo que es inadmisible, por cuanto el recurso extraordinario de casación, es un medio de defensa franqueado por ley para impugnar el decisorio del Tribunal ad quem y no una nueva oportunidad para reconsiderar la sentencia de primer grado, contra la que ya se agotó el recurso ordinario de apelación.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a acusar genéricamente en el petitorio del memorial del recurso, la supuesta violación de los arts. 166 del Cód. Proc. Trab., 3º incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., por contradicción de los arts. 13 y 44 de la L.G.T. y de la ley de 18 de diciembre de 1944, sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Rubén Darío Rivera Gálvez
Demandado
INCOFIN LTDA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0277/2007Fuente oficial