Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 277 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- pago de
alquileres y otros.
PARTES: Humberto Guzmán Córdova c/ Daniel Vela Encinas y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:Elrecurso de nulidad de fs. 1067 a 1069, interpuesto por Daniel Vela Encinas y Elizabeth Montero de Vela, contra el Auto de Vista Nº 93/2005 de fecha 25 de febrero de 2005 cursante a fs. 1063 - 1064, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de pago de alquileres, daños y perjuicios por daño emergente, lucro cesante por hechos ilícitos.
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 73/2003 de 19 de marzo de 2003 de fs. 1002 - 1004, declarando probada en parte la demanda de fs. 624 a 633, debiendo en ejecución de sentencia los demandados Daniel Vela Encinas, Elizabeth Montero de Vela, Nancy Clara Encinas Pérez de Vela, Jorge Monasterios Ari, Juan Carlos Vela Encinas, Radio Taxi "Bolivia Servicie Tours S.R.L.", Marunishi Internacional S.R.L. cancelar la suma adeudada de $us. 46.250 (Cuarenta y seis mil doscientos cincuenta 00/100 Dólares Americanos) y sea dentro de tercero día más daños y perjuicios que se calificarán en ejecución de sentencia, e improbada la demanda reconvencional interpuesta a fs. 686- 687, por Daniel Vela Encinas y Elizabeth Montero de Vela y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 853 a 856, sin costas por ser proceso doble y para los otros demandados con costas.
Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Daniel Vela Encinas, Elizabeth Montero de Vela interponen recurso de apelación, mediante memorial de fs. 1023 a 1025, solicitando en el otrosí anular obrados, impugnación resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista Nº 93/2005 de 25 de febrero de 2005 cursante a fs. 1063- 1064, CONFIRMANDO el auto de fs. 974 de fecha 21 de diciembre de 2002, así como la Sentencia Nº 73/03 de fs. 1002 a 1004 de fecha 19 de marzo de 2003 dictada por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial, con costas.
Contra la referida resolución de segundo grado, Daniel Vela Encinas y Elizabeth Montero de Vela interponen recurso de nulidad, acusando inobservancia del mandato imperativo del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por violación de normas de orden público y cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO II.- Que de la revisión de obrados en función del recurso de nulidad, se evidencia que los recurrentes, acusan, que el memorial de demanda de fs. 624 a 633 de obrados, está dirigida contra personas naturales y contra empresas Radio Taxi Bolivia Service Tours" S.R.L. y "Marunishi Internacional" S.R.L., demanda aceptada por la autoridad judicial disponiendo la citación con la misma, posteriormente a fs. 891, 892, 893, cursan tres edictos de citación con la demanda y admisión a los demás demandados, aspectos no observados por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista Nº 93/05, quién tenía la obligación de aplicar la disposición del art. 15 de Ley de Organización judicial, que dispone la revisión de oficio, sin embargo el tribunal de apelación, tampoco habría revisado el texto de la demanda particularmente la admisión, inobservando el art 56 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse citado a los representantes legales de estas empresas a efectos de proseguir con la sustanciación de la causa, aspectos formales pasados por alto por el tribunal de apelación, incurriendo en la previsión del art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil, por la violación de los arts. 124 III) y 126 numeral 5) del mencionado adjetivo, por lo que debía anular de oficio, debido a que las personas jurídicas demandadas debieron ser citadas en la persona de su personero legal, por lo que solicitan se anule obrados hasta fs. 633 vta.
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