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TSJ

AS/0277/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 277 Sucre, 13 de agosto de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes c/ René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza.

Estafa, Estelionato, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa.

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Sucre, 13 de agosto de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza de fojas 1024 a 1035, impugnando el Auto de Vista Nº 45, de 2 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal instaurado a querella de Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes contra los ahora recurrentes por los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, previstos en los artículos 335 y 337, 336, 199 y 132 del Código Penal; el Auto Supremo Nº 67, de 30 de enero de 2008 que admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 015/2005, de 10 de mayo de 2005 (fojas 730 a 745), declarando a los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica, y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los artículos 335, 337, 336, 199 y 132 del Código Penal, condenándoles a la pena de reclusión de seis años al primero y cinco años a la segunda, a cumplir en forma individual en la penitenciaría de "San Pedro" y en el Centro de Orientación Femenina de la Zona de "Obrajes" de esa ciudad, respectivamente, multa de 200 días para cada uno a razón de Bs. 15, más costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas a ser calificados en ejecución de sentencia.

Que la referida sentencia fue recurrida de apelación restringida por los imputados (fojas 759 a 770 y 784 a 790), recurso resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista Nº 45/2007, de 2 de marzo de 2007 (fojas 895 a 900 vuelta), complementado por Resolución Nº 26/2007 de fojas 903 y vlta., declarando improcedente en parte los recursos deducidos, confirmando la sentencia apelada en cuanto a la autoría de los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza respecto a los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión al primero y cuatro para la segunda, a cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" y el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes", de esa ciudad, respectivamente; absolviéndoles por los delitos de abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los artículos 336, 199 y 132 del Código Sustantivo Penal; resolución impugnada de casación por los imputados (fojas 1024 a 1035), recurso admitido por Auto Supremo Nº 67 de 30 de enero de 2008 (fojas 1053 a 1054 y vuelta).

CONSIDERANDO: Que, los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza aducen:

1.- Que el Tribunal de alzada, obvió circunscribir su resolución a las formas previstas por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, nuevamente efectuó una nueva valoración de la prueba, contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo Nº 353, de 29 de agosto de 2006, sostienen que si no era posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, se debió anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal.

2.- Que la presidenta del Tribunal de alzada, debió excusarse del conocimiento del presente caso, por haber emitido su criterio a través del Auto de Vista 234/05, dejado sin efecto por Auto Supremo Nº 353 de 29 de agosto de 2006.

3.- Que el Juez de Sentencia incumplió la Resolución 470/04 que dispuso la reposición de obrados hasta fojas 84, sostienen que en los hechos no se ha repuesto y por el contrario se aplicó medidas cautelares más graves que las anteriores.

4.- Que el juez de Sentencia actuó sin competencia en el conocimiento de los delitos de estelionato, falsedad ideológica, abuso de firma en blanco y asociación delictuosa, pues la conversión de la acción dispuesta por el Ministerio Público era únicamente por el delito de estafa y no por los otros delitos.

5.- Denuncian actitudes contrarias al derecho cometidas por el Juez de Sentencia, detallando las mismas, argumenta:

5.1. Aplicación errónea de los artículos 308, 314, 315, 345 del Código de Procedimiento Penal, en la resolución de excepciones e incidentes

5.2. Vulneración del procedimiento penal que motivan la anulación hasta el juicio.

5.3. Inobservancia al procedimiento durante el desarrollo del juicio oral.

5.4 Inobservancia de la ley sustantiva, artículos 335, 337, 336, 199 y 132 del Código Penal, afirman haber demostrado que no concurren los elementos de los tipos penales mencionados.

Con estos argumentos, solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 654 de 25 de octubre de 2004; 240/2005; 317/2003; 722/2004 y 187 de 21 de mayo de 2002.

Con estos argumentos, solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes
Demandado
René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2008AS/0277/2008Fuente oficial