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TSJ

AS/0277/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 277 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Tarija 1/2008

Partes: Ministerio Público y otra c/ David Ramos Vargas

Delito: Violación agravada

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 107 a 108 vuelta) interpuesto el 9 de enero de 2007 por David Ramos Vargas impugnando los Autos de Vista número 57/2007 de 28 de diciembre de 2007 y Complementario de 5 de enero de 2008 emitidos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Dominica Lucia Cadena Chávez contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de folios 107 a 108 vuelta, deducido por David Ramos Vargas, tuvo su origen en los Autos de Vista número 57/2007 de 28 de diciembre de 2007 y Complementario de 5 de enero de 2008 (fojas 98 a 100 y 102), que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida de fojas 79 a 81 vuelta, en cuanto a la inobservancia de la ley sustantiva y declaró a David Ramos Vargas, autor de la comisión del delito de violación agravada, sancionándole a la pena de 15 años de presidio, conforme los artículos 308 y 310 inciso 3) del Código Penal, confirmando en lo demás la sentencia apelada; recurso en el que alegó:

Que en la tramitación del proceso no se hubiera probado la agravante del ilícito de violación, debido a que no se acreditó que él es el padre biológico de la afectada, lo que acarrearía defectos de la sentencia, vulnerando con ello el artículo 370 inciso 6to.) del Código de Procedimiento Penal e invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 635/2004 y 722/2004; para concluir pidiendo se deje sin efecto en parte el Auto de Vista recurrido en lo que corresponde al incremento de la pena, imponiéndole la sanción de cinco años de reclusión y suprimiendo la calificación del tipo penal de agravante.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales adjuntos, se establece que el solicitante si bien planteó el recurso de casación dentro del término de ley, en los que indicó como precedentes contradictorios Autos Supremos, entre ellos el 131/2007 de 31 de enero de 2007, sobre el delito de violación agravada, el que no configura un precedente contradictorio, más al contrario el merituado fallo reafirma los Autos que son objetos de esta acción en los términos que siguen "ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el a quo, si la sentencia aporta los elementos de prueba necesarios para que a partir de un nuevo análisis se pueda determinar que la conducta constituye delito dentro de la familia de los delitos que se analizan y que han sido acusados previa verificación de que para dictar nueva resolución no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal Ad-quem, en aplicación del principio "iura novit curia" y observando la celeridad procesal, en aplicación del articulo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictará sentencia directamente".

Que ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por la falta del ejercicio de contradicción previsto en las normas referidas, precisando situaciones de hechos similares diferentes al sentido jurídico que les hubiera asignado los Autos de Vista y Complementario recurridos; consecuentemente la referida acción presentada el 9 de enero de 2008, deviene en inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por David Ramos Vargas impugnando los Autos de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Dominga Lucía Cadena Chávez contra el recurrente, con imputación por comisión del delito de violación agravada.

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Criterio

Que ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por la falta del ejercicio de contradicción previsto en las normas referidas, precisando situaciones de hechos similares diferentes al sentido jurídico que les hubiera asignado los Autos de Vista y Complementario recurridos; consecuentemente la referida acción presentada el 9 de enero de 2008, deviene en inadmisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
David Ramos Vargas
Proceso
Violación agravada
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0277/2009Fuente oficial