Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 277/2012-RA
Sucre, 31 de octubre de 2012
Expediente : La Paz 113/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Dorotea Parapu de Laura
Parte imputada : Peter Félix Mendoza Michme
Delitos : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2012, que cursa de fs. 435 a 436, Dorotea Parapu de Laura, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 148/2012 de 4 de mayo, cursante de fs. 426 a 427 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y el Ministerio Público contra Peter Félix Mendoza Michme, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública cursante de fs. 6 a 9, formulada por el Ministerio Público y acusación particular presentada por Dorotea Parapu de Laura, que cursa de fs. 19 a 22 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/2011 de 13 de septiembre, cursante de fs. 376 a 381, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Peter Félix Mendoza Michme, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado y previsto por el art. 270 inc. 4) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Dorotea Parapu de Laura, formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene de la actuación de fs. 402 a 403 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 148/2012 de 4 de mayo, que cursa de fs. 426 a 427 vta. de obrados, el cual declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente el 6 de junio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 429 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 15 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 435 a 436, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente afirma que en la apelación restringida denunció la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, pues al fijarse la pena, no se tomó en cuenta que el imputado es un varón joven con 30 años y ella una persona de más de 60 años de edad; que el hecho se cometió por móviles fútiles, ya que con la finalidad de conseguir cerveza el imputado trató de ingresar a la fuerza y siendo detenido, se lanzó contra su persona armado de un ladrillo y le asestó golpes letales con una actitud antisocial; y, que no sólo la golpeó en una ocasión, sino le asestó un golpe en la cabeza y otro en el brazo y no conforme con el daño causado y dejarla ensangrentada, trató de continuar con ese embate siendo detenido por los testigos, caso contrario habría acabado con su vida. Sin embargo, el Auto de Vista impugnado concluyó que no se había incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva penal, pese a que no se tomó en cuenta en su plenitud lo prescrito por los arts. 37, 38 y 39 del CP.
El Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia fue emitida conforme los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresando la recurrente su extrañeza, porque en ningún momento señaló en su apelación restringida la vulneración de las citadas normas, sino alegó que no se tomó en cuenta y se dio mala aplicación a lo dispuesto en los arts. 37 y 38 del CP.
Por último, la recurrente afirma que el Tribunal de apelación, se equivocó al asumir que no se advirtió elementos contundentes que evidencien lo dispuesto por el art. 272 del CPP, en cuanto a los agravantes y atenuantes del tipo penal atribuido; es decir, respecto a uno de los numerales del tipo penal de Asesinato, para luego continuar señalando sobre la valoración de la prueba; cuando en la apelación restringida no se trató sobre la valoración de la prueba que en juicio se cumplió conforme a todos los datos y de forma correcta, sino el no haberse tomado en cuenta el carácter del delito, el hecho de haberse impuesto una sanción de cuatro años y seis meses, sin considerarse la edad, los móviles, la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento y en definitiva la gravedad del hecho.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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