Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 277/2012 Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2012
Expediente: 175/2008
Distrito : Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Apolinar Méndez Torrico c/ Percy Torrico Montaño.
Delito: Homicidio en Grado de Tentativa, Lesiones Graves, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y
Amenazas.
Recurso: Casación
VISTOS:
El Recurso de Casación interpuesto por Percy Torrico Montañode fs. 342 a 343, impugnando el Auto de Vista No. de 08 de agosto de 2008 (fs. 333 a 334 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Públicoy Apolinar Méndez Torrico contra el recurrente, por la comisión de los ilícitos de Homicidio en Grado de Tentativa, Lesiones Graves, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts.251 en relación al 8, 271, 198 y 293 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-
Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1.- De la acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.-Que, el Ministerio Público presentó Acusación contra Percy Torrico Montaño de fs. 2 a 5, por la comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa, Lesiones Graves, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación con al 8, 271, 198 y 293 del Código Penal, asimismo, Apolinar Méndez Torrico presentó acusación particular contra el mismo acusado y por iguales delitos. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 271 a 280 vta.), habiéndose dictado la Sentencia No. 11/2007 de 04 de abril (fs. 281 a 286 vta.).
I.2.-De la Sentencia.- El Tribunal de instancia, mediante Sentencia No.11/2007 de 4 de abril cursante de fs. 281 a 286 vta., declaró al acusado Percy Torrico Montaño autor de la comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, Amenazas, Lesiones Graves y Leves y Homicidio en Grado de Tentativa, tipificados y sancionados por los arts. 298, 293, 271 y 251 con relación al 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián varones, mas condenación a la reparación del daño civil a favor del acusador particular y averiguable en ejecución de Sentencia y con costas a favor del Estado, por voto unánime y convicción plena.
I.3.-Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 20 de abril de 2007 (fs. 297 a 294 vta.), Percy Torrico Montaño, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 11/2007 de 4 de abril cursante de fs. 281 a 286 vta., alegando, inobservancia y errónea aplicación de las Leyes sustantivas, ya que el Tribunal de instancia aplicó erróneamente la tipificación determinada por el art. 251 en relación al 8 del Código Penal, pues no se probó por ningún medio de prueba la existencia de los elementos constitutivos como son, la intensión de matar o dañar a las víctimas y que más bien sí se probó que se encuentra emocionalmente inestable, sin deseos de vivir sino estuviera junto a su amada y no se tomaron en cuenta sus condiciones personales ni las circunstancias de los hechos y tan solo se consideró las consecuencias; que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, ya que a tiempo de considerar la prueba no apreciaron tanto su declaración, como la de Claudia Méndez Montaño, quienes eran los únicos que podían dar a conocer la verdad de los hechos sucedidos, lo cierto es que no recuerda lo sucedido después de la explosión de la dinamita.
I.4.-Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabambay previo trámite de rigor, por Auto de Vista de 08 de agosto de 2008 cursante a fs. 333 a 334, se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteada por Percy Torrico Montaño, con el argumento que la pena aplicada y su graduación fue concretamente precisada por el Tribunal Ad-quo; que el Tribunal realizó una valoración individual de la prueba, justificando las razones por las que le otorgó determinado valor, para luego realizar una valoración en conjunto de la prueba aplicando la sana crítica, valorando correctamente las pruebas y finalmente, que ciertas pruebas no debieron tomarse en cuenta, este aspecto debió ser reclamado oportunamente por el recurrente al advertir o sospechar de actividad procesal defectuosa o infracciones a normas procesales.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-
Que, el Recurso de Casación formulado por el acusado, tuvo su origen en el Auto de Vista de 08 de agosto de 2008 cursante a fs. 333 a 334, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida que presentó.
En ese contexto, el acusado Percy Torrico Montaño, planteó su Recurso de Casación de fs. 342 a 243, contra el Auto de Vista de 08 de agosto de 2008, alegando:
II.1.Que, el Tribunal Ad-quo como el Tribunal Ad-quem a tiempo de establecer la pena, no consideraron lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que solicitó se modifique la pena impuesta de 8 años.
II.2. Que, se valoró insuficientemente la prueba por el Tribunal de Sentencia Segundo, aspecto que fue respaldado por los precedentes contradictorios invocados.
II.3. Que, solicitó se Case el Recurso y se ordene en consecuencia la rebaja de la pena de 8 años impuesta al recurrente, considerando que la pena mayor arrastra a la menor.
II.4. Que, respecto a la denuncia de defectos absolutos en el Recurso de Apelación Restringida el Tribunal de Alzada hizo caso omiso y no se pronunció sobre los mismos.
CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).-
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