Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 277/2012
Sucre: 20 de agosto de 2012
Expediente: LP - 61 - 12 - S
Partes: Sonia Felipa Andaluz Loza c/Serapio Filomeno Vino Mendoza
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 326 a 328 vlta de obrados, interpuesto por Raúl Eduardo Andaluz Loza en representación de Sonia Felipa Andaluz Loza, contra el Auto de Vista Nº S-77/2012 de fs. 319 a 320 vlta, de fecha 12 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Sonia Felipa Andaluz Loza, contra Serapio Filomeno Vino Mendoza, el Auto de concesión de fs. 334, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, el 21 de abril de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fojas 295 a 296 vlta de obrados, por la cual declaró probadas la demanda principal y la demanda reconvencional, disolviendo el vínculo jurídico matrimonial que unía a los esposo Serapio Filomeno Vino Mendoza y Sonia Felipa Andaluz Loza, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación y homologando la Resolución de medidas provisionales con la única modificación que desde la sentencia ya no rige la asistencia familiar fijada de Bs. 500 para la esposa.
Contra esa Sentencia de primera instancia, Raúl Eduardo Andaluz Loza en representación de Sonia Felipa Andaluz Loza, interpone recurso de apelación, el mismo que fue resuelto en fecha 12 de marzo de 2012 mediante Auto de Vista Nº S-77/2012, resolución emitida por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se Confirma la Sentencia Nº 326/2011.
Contra esa resolución de segunda instancia Raúl Eduardo Andaluz Loza en representación de Sonia Felipa Andaluz Loza presenta recurso de casación en el fondo, mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Recurso de casación en el fondo:
Acusó la violación del derecho a la defensa, indicando que el Juez A quo resolvió un incidente sin respetar el principio dispositivo y que el Tribunal de Alzada no se pronunció y que señaló sin fundamentación que la notificación no fue observada acusó la infracción del los arts. 216, 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, indicando que se les privó del derecho de impugnar la liquidación de asistencia al igual que de exigir el apremio por las pensiones devengadas, actuando de manera parcializada, acusando que la resolución de segunda instancia no resolvió conforme a su recurso de apelación, vulnerándose el debido proceso enmarcado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Continúo acusando que no se dice nada con referencia al bien ganancial y que en su demanda fueron específicos y pidieron la separación de bienes, que en apelación recalcaron y que el Tribunal de Alzada no se pronuncio sobre este aspecto, acusando la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, acusó la errada valoración de las pruebas que demuestran la capacidad económica del demandado, indicando que se ha demostrado la capacidad económica con la que cuenta y que por el contrario la demandante ha probado el estado de salud por el que se encuentra atravesando y las necesidades que tiene, no se valoraron las pruebas que respaldan dicha necesidad y la obligación que tiene el esposo para con la esposa.
Concluyó peticionando que se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista y se declare sin efecto el mencionado Auto de Vista y que se dicte nueva resolución.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
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