Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº :277/2013
Fecha : Sucre 22 de julio de 2013
Expediente : 40/09
Distrito : Cochabamba
Partes : Aquilino Sandy Alanes y Ruddy Mauriel Sandy
Alviz C/ Ximena Gladis Torres Calvo y José
Rodrigo García Gutiérrez.
Delito : Difamación, Calumnia e Injuria (Art. 282, 283 y 2878 del Código
Penal)
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Aquilino Sandy Alanes y Ruddy Muriel Sandy Alviz de fs. 383 y 387 vta., impugnando el Auto de Vista de 09 de febrero de 2009, cursante a fs. 372 y 373 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Ximena Gladis Tórrez Calvo y José Rodrigo García Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la querella de fs. 1 a 3 vta., previa la sustanciación del Juicio Oral el Juzgado de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 09 de 3 de junio de 2008 (fs. 378 a 382 vta. ), declaró a Ximena Gladys Tórrez Calvo y José Rodrigo García Gutiérrez, Absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, Aquilino Sandy Alanes de fs. 295 a 298 y Ruddy Mauriel Sandy Alviz de fs. 313 a 316, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de febrero de 2009 (fs. 372 y 373), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, quedando confirmada la Sentencia recurrida.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Aquilino Sandy Alanes y Ruddy Mauriel Sandy Alviz mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2009 (fs. 383 a 387 vta.), plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Realiza la transcripción casi integra del Auto Supremo N° 207 de 28 de marzo de 2007 y del Auto de Vista de 14 de octubre de 2008 pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, mismo que estaría referidos a la motivación de que debería contener las sentencias y resoluciones judiciales.
Señala que la sentencia emitida por el Juzgado de Sentencia carece de fundamentación, pues, no se realizó una fundamentación en forma expresa, clara, completa y lógica en función a la sana critica.
Denuncia la contradicción en la fundamentación de las pruebas (D-5, D-14, D-15 y D-8).
Realiza la disquisición jurídica de los tipos penales de Calumnia, Difamación e Injuria.
Señala que pese a los precedentes contradictorios señalados el Tribunal de alzada los incumplió.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida se invocaron como precedentes contradictorios los Autos de Vista de:
17 de diciembre de 2005.
31 de octubre de 2006.
15 de octubre de 2007.
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