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TSJ

AS/0277/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 277

Sucre, 03/06/2013

Expediente: 91/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 112-114, interpuesto por Inga Elizabeth Olmos Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 96/12 de 7 de agosto de 2012 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Sonia Guarachi Mamani contra la recurrente; la respuesta de fs. 116; el Auto que concedió el recurso de fs. 117; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 59/2011 de 2 de junio de 2011 (fs. 91-93), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, modificada a fs. 6 de obrados, disponiendo que la parte demandada Inga Elizabeth Olmos Aliaga, cancele a Sonia Guarachi Mamani la suma de Bs. 4.260,20.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble y multa del 30 %, sin costas, montos que en ejecución de fallos serán objeto de actualización conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 97-98), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 96/12 de 7 de agosto de 2012 de fs. 108-109, confirmó la Sentencia Nº 59 de 2 de junio de 2011 de fs. 91-93, con costas.

Contra esa determinación, la parte demandada recurrió de casación o nulidad en el fondo, en el que denunció la violación, errónea interpretación y aplicación de los artículos 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo; puesto que, se cumplió a cabalidad con la inversión de la prueba, desvirtuando y enervando las pretensiones de la demanda especialmente en lo que se refiere al motivo de separación de la demandante de sus labores, cumpliendo con lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del adjetivo laboral, y que las autoridades jurisdiccionales laborales enceguecidas con el proteccionismo laboral no leyeron o no quisieron darle el valor real a las pruebas que adjuntó al expediente, como la contenida en la fotocopia legalizada del Informe Social DNA 791/09 y 823/09, donde se evidenciarían las falsas denuncias de la ahora demandante contra la demandada con la intención de favorecer por dinero al ex cónyuge de la parte recurrente y producir un daño en su hogar, acotando que tampoco se quiso valorar la fotocopia legalizada de la sentencia de su divorcio donde se comprueba que la demandante fue testigo y prestó declaraciones en su contra, inventando una serie de hechos calumniosos e injuriantes para favorecer a su ex cónyuge; ignorando de igual forma la prueba consistente en la Resolución Nº 36/2011, en la que se rechazó la denuncia de supuestas lesiones leves que efectuó en mi contra la demandante, pruebas que no pueden ser ignoradas porque configuran sin discusión la infracción contenida en el artículo 9. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que señala las vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo, ya que la actora se prestó inmoralmente a denunciar en varias instituciones a la demandada con una serie de falacias en su contra; entonces con esa serie de infamias, como se podría mantener a una trabajadora del hogar cuyas actuaciones fueron peligrosas que infringió el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo, referido al incumplimiento total a parcial del convenio.

Denunció también la incorrecta e inadecuada aplicación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, al disponerse en el Auto de Vista el pago del desahucio cuando se pudo evidenciar que la separación de sus funciones de la actora de ninguna manera se produjo por una causa ajena a su voluntad, ya que ella voluntariamente procedió a realizar denuncias en su contra, sindicándola de muchos extremos que dañan su dignidad, honorabilidad y su situación de madre, reiterando que la demandante cometió las infracciones señaladas en el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo y 9. e) y h) de su Reglamento, manifestando que el Auto de Vista se equivocó cuando en el numeral 4 señaló que la propalación de injurias de la actora, no fueron sustentadas con prueba, afirmación que hace ver que los Vocales no leyeron las pruebas documentales adjuntadas, donde se comprueban las temerarias aseveraciones que hizo la demandante, pruebas que no han sido valoradas, pese a que se constituyen al margen de delitos una clara infracción del artículo 9. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Por otra parte, señaló que la demandante debió iniciar su acción laboral contra Raúl Félix Aguirre Quino quien fuera cónyuge de la demandada y no discriminar intencionalmente para producir daño demandando sólo a Inga Elizabeth Olmos Aliaga, cuando ambos tenían la atención de la trabajadora del hogar.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, disponiendo se excluya de la liquidación el monto correspondiente al ilegal desahucio o en su caso se anule obrados hasta la dictación de un nuevo Auto de Vista que analice y valore a profundidad las pruebas aportadas por la parte demandada las que fueron totalmente ignoradas.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación o nulidad en el fondo, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

En el caso objeto de análisis, la parte recurrente trae como fundamento principal del recurso, dos aspectos: El primero relacionado a que los de Instancia al emitir sus fallos no habrían valorado las pruebas adjuntadas al expediente, las que demuestran las falsas denuncias, injurias y calumnias de parte de la actora en su contra, habiendo con esta actitud violado, aplicado e interpretado erróneamente los artículos 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo referidos al principio de la inversión de la prueba y de los medios probatorios de que pueden valerse las partes, toda vez que habría cumplido con lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del adjetivo laboral. El segundo punto que trae a colación, está relacionado a que como consecuencia de estos hechos y al haberse demostrado que la desvinculación de la trabajadora de sus funciones, no se produjo por causa ajena a su voluntad, ya que ella voluntariamente realizó denuncias en su contra, cometiendo infracciones previstas en el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo y 9. e) y h) de su Reglamento, motivo por el cual denunció la violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, por haber dispuesto el pago del desahucio.

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Criterio

“…En cuanto a que la presente acción debió ser iniciada también en contra de su ex cónyuge Raúl Félix Aguirre Quino, manifestando que ambos tenían la atención de la trabajadora del hogar; revisados los antecedentes procesales, se advierte que este tópico no fue expresado como agravio en el recurso de apelación cursante a fs. 97-98, omisión que obviamente no ha permitió al Tribunal de Apelación pronunciarse sobre ese aspecto, circunscribiéndose a los puntos cuestionados, conforme determina el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; consiguientemente la negligencia de la demandada de no haber acusado oportunamente sobre los supuestos agravios, produjo la preclusión procesal; coligiéndose que la parte demandada ahora recurrente, no reclamó este punto en su momento oportuno, activándose en consecuencia el principio de preclusión previsto en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite; de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca vulneración al aludido principio”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2013AS/0277/2013Fuente oficial