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TSJ

AS/0277/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 277

Sucre, 03/06/2013

Expediente: 91/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 112-114, interpuesto por Inga Elizabeth Olmos Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 96/12 de 7 de agosto de 2012 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Sonia Guarachi Mamani contra la recurrente; la respuesta de fs. 116; el Auto que concedió el recurso de fs. 117; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 59/2011 de 2 de junio de 2011 (fs. 91-93), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, modificada a fs. 6 de obrados, disponiendo que la parte demandada Inga Elizabeth Olmos Aliaga, cancele a Sonia Guarachi Mamani la suma de Bs. 4.260,20.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble y multa del 30 %, sin costas, montos que en ejecución de fallos serán objeto de actualización conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 97-98), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 96/12 de 7 de agosto de 2012 de fs. 108-109, confirmó la Sentencia Nº 59 de 2 de junio de 2011 de fs. 91-93, con costas.

Contra esa determinación, la parte demandada recurrió de casación o nulidad en el fondo, en el que denunció la violación, errónea interpretación y aplicación de los artículos 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo; puesto que, se cumplió a cabalidad con la inversión de la prueba, desvirtuando y enervando las pretensiones de la demanda especialmente en lo que se refiere al motivo de separación de la demandante de sus labores, cumpliendo con lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del adjetivo laboral, y que las autoridades jurisdiccionales laborales enceguecidas con el proteccionismo laboral no leyeron o no quisieron darle el valor real a las pruebas que adjuntó al expediente, como la contenida en la fotocopia legalizada del Informe Social DNA 791/09 y 823/09, donde se evidenciarían las falsas denuncias de la ahora demandante contra la demandada con la intención de favorecer por dinero al ex cónyuge de la parte recurrente y producir un daño en su hogar, acotando que tampoco se quiso valorar la fotocopia legalizada de la sentencia de su divorcio donde se comprueba que la demandante fue testigo y prestó declaraciones en su contra, inventando una serie de hechos calumniosos e injuriantes para favorecer a su ex cónyuge; ignorando de igual forma la prueba consistente en la Resolución Nº 36/2011, en la que se rechazó la denuncia de supuestas lesiones leves que efectuó en mi contra la demandante, pruebas que no pueden ser ignoradas porque configuran sin discusión la infracción contenida en el artículo 9. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que señala las vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo, ya que la actora se prestó inmoralmente a denunciar en varias instituciones a la demandada con una serie de falacias en su contra; entonces con esa serie de infamias, como se podría mantener a una trabajadora del hogar cuyas actuaciones fueron peligrosas que infringió el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo, referido al incumplimiento total a parcial del convenio.

Denunció también la incorrecta e inadecuada aplicación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, al disponerse en el Auto de Vista el pago del desahucio cuando se pudo evidenciar que la separación de sus funciones de la actora de ninguna manera se produjo por una causa ajena a su voluntad, ya que ella voluntariamente procedió a realizar denuncias en su contra, sindicándola de muchos extremos que dañan su dignidad, honorabilidad y su situación de madre, reiterando que la demandante cometió las infracciones señaladas en el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo y 9. e) y h) de su Reglamento, manifestando que el Auto de Vista se equivocó cuando en el numeral 4 señaló que la propalación de injurias de la actora, no fueron sustentadas con prueba, afirmación que hace ver que los Vocales no leyeron las pruebas documentales adjuntadas, donde se comprueban las temerarias aseveraciones que hizo la demandante, pruebas que no han sido valoradas, pese a que se constituyen al margen de delitos una clara infracción del artículo 9. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Por otra parte, señaló que la demandante debió iniciar su acción laboral contra Raúl Félix Aguirre Quino quien fuera cónyuge de la demandada y no discriminar intencionalmente para producir daño demandando sólo a Inga Elizabeth Olmos Aliaga, cuando ambos tenían la atención de la trabajadora del hogar.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, disponiendo se excluya de la liquidación el monto correspondiente al ilegal desahucio o en su caso se anule obrados hasta la dictación de un nuevo Auto de Vista que analice y valore a profundidad las pruebas aportadas por la parte demandada las que fueron totalmente ignoradas.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación o nulidad en el fondo, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2013AS/0277/2013Fuente oficial