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TSJ

AS/0277/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 277/2014.

Fecha : Sucre, 1 de septiembre de 2014.

Expediente : 114/11.

Distrito : La Paz.

Partes

Acusación Fiscal : Ministerio Público.

Acusación Particular : Raúl Juan Chinche Ninachoque y Freddy

Chinche Ninachoque.

Imputado : Wilson Genaro Huiza Julian.

Delitos : Asesinato.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Wilson Genaro Huiza Julian, de fojas 296 a 310, impugnando el Auto de Vista No. 514/2011 de 28 de mayo de 2011, cursante de fojas 269 a 271 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Juan Chinche Ninachoque y Freddy Chinche Ninachoque, como acusadores particulares, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 252 incs. 1), 2), y 6) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a las Acusaciones Fiscal y Particular, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº S-35/2011 cursante de fojas 210 a 215, dispuso declarar a WILSON GENARO HUIZA JULIAN, Autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 252 incs. 1), 2), y 6) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; con costas al Estado y la Reparación del Daño Civil a favor de la víctima, que será calificada en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Wilson Genaro Huiza Julian, de fojas 229 a 240 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 28 de mayo de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 514/2011, de 28 de mayo de 2011, cursante de fojas 269 a 271 vta., declarando Improcedentes los fundamentos del recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia No. S-35/2011, de 31 de enero de 2011.

Notificado que fue con el Auto de Vista, Wilson Genaro Huiza Julian, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Alega el recurrente que el Auto de Vista es atentatorio, arbitrario e ilegal, por cuanto el tipo penal de Asesinato requiere determinados y específicos presupuestos para su configuración, que dentro la causa no se dieron, ya que el recurrente no la estranguló y menos la golpeó de manera brutal y sangrienta, toda vez que no hay prueba que sustente la acusación; hace referencia a la diferencia plasmada por la médico forense, con relación al infarto de miocardio y el paro cardiaco.

Refiere que se rechazó su incidente de actividad procesal defectuosa, referente al cumplimiento del Art. 291 del C.P.P., con relación a la objeción de la admisibilidad de la querella; así como la falta de presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor e incumplimiento del Art. 92 del C.P.P., en su primera declaración, lo que fue subsanado en segunda declaración, aspecto que también fue resuelto con rechazo de incidente.

Invoca la violación al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, al no darse curso a su solicitud de suspensión de audiencia, ante la ausencia de la médico forense como perito para su declaración en audiencia.

Afirma e impugna sobre la admisibilidad de la prueba documental, mencionando que una certificación de autoridades comunales locales habría sido excluida, empero el tribunal de primera instancia, contradictoriamente la admitió como medio de información, violentando el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa.

Menciona existir defectos de la sentencia que hacen viable la apelación restringida, al dar una aplicación errónea al Art. 252 del C.P. puesto que los aspectos fácticos no revelan dolo ni premeditación, mencionando el Art. 13 del C.P., además de falta de un instrumento idóneo para la comisión del ilícito. Por lo que considera que la sentencia fue pronunciada al margen de las normas legales de imperioso cumplimiento, lo que implica la nulidad de la sentencia, debiendo enmendarse con reposición de juicio en otro tribunal de sentencia (invoca el Art. 370 num. 1.4.5.6. del C.P.P.).

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Datos del proceso

Demandado
Wilson Genaro Huiza Julian.
Proceso
Asesinato.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014AS/0277/2014Fuente oficial